Nuestro Ordenamiento Jurídico ofrece una serie amplia de modalidades o formas de testar, exigiéndose en todas ellas una serie de requisitos y formalidades, sin cuya observancia el testamento es nulo. Entre estas formas, recoge el artículo 676 del Código Civil que el testamento puede ser ológrafo, esto es, escrito por el propio testador. 

No obstante, dicho testamento, para ser válido, debe reunir unos requisitos de formas mínimos, establecidos en el artículo 688 y siguientes del Código Civil.

REQUISITOS DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

En primer lugar, el testamento debe ser otorgado por una persona con mayoría de edad, es decir, con al menos 18 años cumplidos. Una de las finalidades de dicha previsión legislativa es prevenir falsedades puesto que las personas de más edad tienen rasgos grafológicos más definidos que facilitan la identidad del autor. También se determina dicha edad por la facilidad de influir en la voluntad de las personas de corta edad.

El testamento debe estar escrito en su integridadpor el testador. No es válido el testamento escrito a ordenador, por ejemplo. Por tanto, tampoco pueden hacer este testamento quienes no saben o pueden escribir de su puño y letra. De igual forma, si en el texto escrito por el testador hay palabras de mano ajena, no se toman en consideración.

El testamento debe estar firmado por el testador.La firma debe ser la habitual, aunque la jurisprudencia acepta firmar con el mero nombre propio.

Debe expresarse en el testamento el año, mes y díade su otorgamiento. La fecha ha de ser la del otorgamiento real para determinar la anterioridad o posterioridad de otros testamentos a efectos revocatorios. Debe estar escrita a mano por el testador y puede expresarse de cualquier forma: letras, números, referencia a santoral, etc. No se exige constancia de la hora ni del lugar.

Respecto al idioma, los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante el Notario competente en los 10 días siguientes, desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Después se procede a comprobar la autenticidad del testamento, es decir, que fue realmente otorgado por el fallecido.

Si se acredita la autenticidad del testamento, se protocoliza el mismo y despliega todos sus efectos (se eleva a Escritura Pública)

Si no puede llegar a acreditarse dicha autenticidad, se procederá a su archivo y los interesados puedes instar las acciones legales que estimen oportunas ante los Tribunales.

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