La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a la entidad Banco Santander a devolver a una empresa del noroeste las cantidades cobradas por un contrato de Swap, al no haber quedado acreditado que el cliente fue informado de las consecuencias negativas del producto bancario.

La sentencia da la razón a la entidad mercantil con sede en Agaete, cuya demanda había sido desestimada en Primera Instancia, al entender el juez que la acción de anulabilidad del contrato de Swap se encontraba caducada.

Ahora, la Audiencia Provincial de Las Palmas, en aplicación de la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 19 de febrero de 2018, reconoce no sólo que la demanda había sido presentada dentro del plazo legal  de cuatro años, sino que además entra en el fondo del asunto y entiende que la testifical del director de la oficina bancaria es insuficiente, porque el empleado mencionó que realizó por escrito diversas simulaciones y escenarios, que fueron entregados a un economista designado por el cliente.

Sin embargo, sobre ese asesoramiento externo nada decía la contestación de la demanda, dicho economista no fue citado como testigo, ni tampoco el Banco ha presentado copias de esos presuntos escenarios y simulaciones o plantillas, que permitan comprobar el contenido de la información.

 

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