El Alto Tribunal considera que ni el Ayuntamiento de Gáldar estaba obligado a someter su planeamiento a una evaluación ambiental como la que le exige el TSJC, ni tampoco era necesario que ese instrumento pasara por el procedimiento previsto por la Directiva Europea de Evaluación Estratégica. La sentencia explica que el Plan General de Gáldar se aprobó dentro del periodo transitorio fijado por la UE para eximir de ese procedimiento a aquellos planes o proyectos cuya preparación se hubiese iniciado antes de entrar en vigor la directiva.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) falló en 2010 que el plan de urbanismo de Gáldar incumplía la ley por no haber sido sometido a los procedimientos de evaluación ambiental y de evaluación estratégica, un criterio que no comparte el Supremo. Pero, además, el Supremo considera que el TSJC cometió una incongruencia al limitarse a anular solo una parte del plan de Gáldar (la calificación de unos suelos), cuando las razones que aducía, equivocadamente, hubieran determinado su nulidad completa.
Por ello, el TS acuerda devolver al TSJC el expediente para que emita una nueva sentencia, con la advertencia de que ya no podrá considerar nulo el plan general del ayuntamiento por falta de evaluación ambiental y de evaluación estratégica.