Estas propuestas se incluyen en los puntos 8 y 9 del orden del día y con ella el ayuntamiento acuerda que las citadas asociaciones sin ánimo de lucro puedan no estar sujetas al pago del IBI.
Para ello y tras la aprobación en pleno, deberán aportar como documentación indispensable la titularidad del bien donde se encuentra la sede de cada una de las asociaciones, bien la escritura pública o el documento de cesión; y el certificado de la Agencia Tributaria de estar exento en el Impuesto de Sociedades.