El impuesto de construcciones, instalaciones y obras es una tasa que se autoliquida por la ejecución de cualquier obra, independientemente del tipo de suelo en el que se encuentre, urbano o rústico. Actualmente se cobra un tipo del 2 %, siendo el mínimo legal permitido del 1 %.
Por otra parte, el canon en suelo rústico se cobra por la materialización de aprovechamiento edificatorio con destino residencial, turístico o industrial en suelo rústico, incluidos los asentamientos rurales. El texto refundido de la Ley del Suelo Canaria fijaba el tipo entre un mínimo de un 5% y un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la obra. Sin embargo, tras la modificación de la ley a principios de año rebajando el tipo del canon del 1% al 5%, el grupo de Gobierno municipal propone rebajar el tipo del canon al mínimo del 1%.
“A modo de ejemplo, no es de recibo que alguien que quiera construir su vivienda en un suelo rústico de asentamiento rural deba desembolsar en conceptos de tributos y canon, antes de mover una sola piedra, más de quince mil euros. Este hecho conlleva que muchos ciudadanos decidan no construir y por tanto no invertir en Teror, o lo que es peor, iniciar las obras sin licencia alguna”, explicó Isabel Guerra.
Aprovechando la coyuntura económica de crecimiento, y con el propósito de fomentar que los habitantes de Teror se animen a edificar bajo el amparo legal de una licencia, el Gobierno municipal ha propuesto de forma discrecional rebajar al mínimo legal del 1% tanto el impuesto de construcciones como el canon en suelo rústico.