En Gran Canaria han sido declarados proyectos estratégicos los Parques Eólicos Llanos de Botija I y II, en Gáldar; el Parque Eólico Concasur 2 y el Parque Eólico Montaña de Arinaga, en Agüimes y el Parque Eólico Santa Lucía del Mar, en Santa Lucía de Tirajana.
En Lanzarote, el Parque Eólico Teguise, en Teguise; el Parque Eólico Arrecife, en Arrecife; el Parque Eólico San Bartolomé, en el municipio del mismo nombre y el Parque Eólico Punta de los Vientos, en Teguise.
En Tenerife, el Parque Eólico La Manteca, el Parque Eólico Laja Blanca y el Parque Eólico Hoya de Lucas, el Parque Eólico Lomo La Jaca, el Parque Eólico Bermejo y el Parque Eólico Vera de Abote, todos en Arico, y el Parque Eólico Tagoro Risco Blanco, en la Victoria de Acentejo.
En Fuerteventura, los Parques Eólicos Piedra de Sal I y II y el Parque Eólico I+D+I Solana de Tesjuate, en ambos en Puerto del Rosario.
La Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias fue aprobada con el objetivo de agilizar la tramitación, en las administraciones públicas, de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico por parte del Gobierno de Canarias.
En ese sentido, el texto legal establece que tienen la consideración de inversiones de interés estratégico las que sean declaradas como tales por parte del Gobierno de Canarias, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las Islas.
Así, por ejemplo, aspectos como el impacto sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito de la generación de empleo; la capacidad para movilizar inversión privada interna o externa, o la repercusión en sectores de especial interés para el Archipiélago, como el turismo, las energías, la industria, la innovación, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización, entre otros, son criterios sobre los que apoyar la declaración de una inversión como de interés estratégico para Canarias.
Además, se establece que en la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos también se reducirán a la mitad.
Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte necesaria para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo en las que la normativa estatal lo impida. De igual manera ocurrirá con los plazos establecidos para los procedimientos medioambientales.