Conviene en un primer término definir la pensión de alimentos como aquella prestación que se establece para los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, con ella se garantiza la obligación que tienen los progenitores de proporcionales el sustento necesario.
Por otro lado, en lo referente a la pensión compensatoria, ésta tiene por objeto intentar corregir el perjuicio económico que ha sufrido uno de los cónyuges frente al otro tras la ruptura del vínculo matrimonial y ello se hace a través de una prestación económica.
Pues bien, el impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria es un delito y está tipificado en el Código Penal en la Sección referencia al abandono de familia.
Así, la Ley establece que puede ser condenado, incluso a pena de prisión, aquella persona que:
· No cumpla con los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.
· No preste la debida asistencia legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
CUÁNDO SE PRODUCE EL IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMIENTOS O PENSIÓN COMPENSATORIA
Como podemos comprobar, el Código Penal pretende proteger el bien jurídico constituido por el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, el cónyuge y en su caso los ascendientes de una persona.
Es importante delimitar en qué momento se consuma o se produce el delito. El Código Penal indica que cuando una persona dejar de pagar cualquier tipo de prestación económica, a favor de su cónyuge o hijos durante:
· Dos meses consecutivos.
· Cuatro meses no consecutivos.
Estas prestaciones económicas a las que aludimos anteriormente se establecen en convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o procesos de alimentos a favor de sus hijos.
QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO A INTERPONER ACCIONES POR IMPAGO
Como hicimos referencia al comienzo del artículo, la pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y la pensión compensatoria, por su parte, a favor de los cónyuges.
Pues bien, cualquiera de ellos podrá interponer acciones ante el impago de alimentos o pensión compensatoria, por sí mismos o por medio de sus representantes.
Es importante reseñar que la prescripción a la acción por impago de alimentos es de 5 años, transcurridos éstos no se puede reclamar.
Pongamos un ejemplo, si el obligado a pagarnos la pensión lleva 8 años sin pagarla, ya sabemos que podremos reclamarle los últimos cinco años desde la fecha de interposición de la reclamación, por lo que no podremos reclamar los primeros tres años de esos ocho a los que hacíamos referencia.
A la hora de calcular el importe de la pensión que vamos a reclamar se deben actualizar al año particular que se reclame, para ello se utiliza el Índice de Precios de Consumo (IPC).
QUÉ ACCIONES INTERPONER EN ESTOS CASOS
Podemos acudir a dos vías:
Vía Civil
Se puede interponer una demanda de ejecución ante los mismos tribunales que dictaron la sentencia o aprobaron el convenio que estableció la prestación económica. En este procedimiento es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Este procedimiento consiste en el apercibimiento al deudor en un primer término para que abone las cantidades adeudadas de forma voluntaria y, posteriormente, en caso de no surtir efectos la primera vía, a través de embargos, ya sean de nóminas, salarios, cuentas corrientes u otro tipo de bienes.
Hay que señalar que el impago de la pensión de alimentos devengará intereses desde la sentencia que haya determinado la prestación y que será el interés legal incrementado en dos puntos.
El principal problema en estos procedimientos es la insolvencia del deudor y en tal caso se suele recurrir a la vía que mencionaremos a continuación.
Vía Penal
Por esta vía se puede interponer una denuncia o querella ante las autoridades (Policía Nacional o Guardia Civil) o los Tribunales. En el caso de la denuncia no es necesaria la intervención de abogado o procurador aunque si altamente recomendable para lograr el éxito en la defensa de los derechos del denunciante.
Por esta vía se consigue no solo el pago de las pensiones debidas (responsabilidad civil) sino que además el juez impondrá un castigo penal, en su caso, al deudor.
Esta vía es más compleja y larga, pero también suele tener mejores resultados debido a su carácter intimidatorio.
QUÉ PENAS SE IMPONEN POR ESTE DELITO
El Código Penal establece que para quien deje de pagar una pensión de alimentos o pensión compensatoria, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, se pueden imponer penas de:
· Prisión de 3 meses a 1 año.
· Multa de 6 a 24 meses.
Es importante recordar que la Ley establece estas penas no solo para las pensiones antes mencionadas sino, como dijimos anteriormente, para cualquier otra prestación económica establecida.
En caso de que la persona sea condenada por este delito a pena de multa o prisión, además debe pagar las cantidades adeudadas.
Por último, existe otra consecuencia, y es la inscripción del condenado en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales.
VARIACIÓN EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL OBLIGADO AL PAGO
Por último, conviene advertir que si se produce algún cambio en las condiciones de vida laboral o económica del obligado al pago, se puede interponer una demanda de modificación de medidas para adaptar la cuantía de las prestaciones económicas a las nuevas circunstancias. Este procedimiento necesitará de abogado y procurador. Una vez se interponga la demanda el Juez se encargará de dirimir si aprueba o no la modificación que se solicita.
Es conveniente el asesoramiento de un abogado especialista para el asesoramiento de cuestiones relacionadas con esta materia tan importante. De esta forma, con el consejo e información de un profesional podrá encontrar la mejor solución a su problema.
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Christian Tacoronte Mendoza
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Quiero entender que si un exmarido obligado a pagar 14 pagas (12 mensualidades más dos extras), deja de pagar una paga (una de las extras), ¿se le puede denunciar?