Sin más dilación entramos en materia recurriendo al Código Penal que tipifica como delito el hecho de conducir un vehículo o un ciclomotor sin carnet, ello supone:
• Que la persona haya perdido todos los puntos del carnet.
• Que una persona realizase la conducción después de haber sido privado cautelar o definitivamente del carnet por decisión judicial.
• Que la persona conduzca un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.
Por otro lado, se pueden castigar tales conductas con una de las siguientes penas:
• Con la pena de prisión de tres a seis meses.
• Con multa de doce a veinticuatro meses.
• O con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La duración de la pena dependerá de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales de la persona que comete el delito.
Es importante tener en cuenta que si ha sido condenado por conducir un vehículo o ciclomotor sin carnet o permiso de conducir se le inscribirá en el Registro Central de Penados, es decir, quedará con antecedentes penales.
CONDUCIR SIN SEGURO
Cambiando de tercio, conviene en este punto conocer qué sucede cuando se conduce un vehículo o ciclomotor sin seguro y es que actualmente existen muchas personas que, quizás por descuido, conducen su vehículo sin el correspondiente seguro.
Primero hemos de ser conscientes que este hecho no está tipificado como delito en el Código Penal, pero sí es una infracción que conlleva una sanción administrativa.
Dicho lo anterior, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o bienes con motivo de la circulación.
Así, las consecuencias de conducir un vehículo o ciclomotor sin seguro son:
• La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
• El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
• Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa. Esta multa se establecerá en función de las siguientes circunstancias:
• El tiempo que lleve el vehículo sin asegurar.
• Si estaba en ese momento circulando.
• Si el vehículo o ciclomotor se estaba usando como herramienta de trabajo o no.
• Si a la persona se le han impuesto otras multas por los mismos hechos.
Por último es importante tener en cuenta que la multa se impone al propietario del vehículo no al conductor, este último será responsable de los daños que cause a personas o bienes de los que sea culpable.
Es posible que aun estando asegurados no conste esta circunstancia en la Base de Datos de Tráfico o de la Policía, en tal caso tenemos 20 días para acreditar este error ante la Jefatura de Tráfico y que no se nos imponga la multa.
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Christian Tacoronte Mendoza
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