Para comenzar, nos gustaría dar una respuesta contundente a la pregunta que suscita el título, pero en el mundo del Derecho, queridos lectores, siempre hay matices.
No obstante, a continuación, distinguiremos diversas situaciones, relacionadas con la grabación de conversaciones, que nos ayudará a saber cuándo es legal grabar una conversación y cuándo no.
La regulación legal varía en función de muchas variables tales como: el contenido de la conversación, la persona que realiza la grabación, si ésta es interviniente o no en la conversación, el conocimiento de si estamos siendo grabados, etc.
Sin más dilación, entramos en materia describiendo diferentes situaciones:
1. GRABAR UNA CONVERSACIÓN PROPIA, ES LEGAL
En este supuesto de hecho, es conveniente acudir a nuestro Tribunal Constitucional que señala: «quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado».
Recordamos que el artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en su apartado 3, se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo que por resolución judicial se permita.
Dicho lo anterior, podemos concluir que cuando uno de los intervinientes de una conversación graba la misma, ello no implica vulneración del artículo 18 CE mencionado anteriormente. Tiene sentido puesto que, como ha señalado la jurisprudencia, esta situación no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que la persona que resulta grabada ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es responsable del contenido de la conversación.
· Grabación de la conversación como medio de prueba
En este punto, el lector habrá escuchado afirmaciones tales como “en un juicio la grabación no valdrá porque es ilegal” o “es un delito grabar sin consentimiento”. Pues bien, la doctrina consolidada del Tribunal Supremo considera que aunque una grabación se haya realizado sin el consentimiento del otro interlocutor, tiene validez como medio de prueba.
· Uso de la grabación (difusión)
Otro punto controvertido es el uso que se hace de la grabación, que no tiene nada que ver con el hecho de grabar. El lector ha de tener en cuenta que solo es lícito grabar una conversación con el fin de tenerla de forma o como medio de prueba en caso de conflicto, pero difundir una grabación seamos o no parte de la conversación, es ilegal y puede tener consecuencias penales.
2. GRABAR UNA CONVERSACIÓN DE TERCEROS, NO ES LEGAL
Cambiamos de tercio y, ahora sí, podemos afirmar, de forma contundente, que cuando grabamos una conversación en la que no somos interlocutores, estamos vulnerando el artículo 18.3 CE, por lo tanto sería ilegal. La única excepción es que exista una orden judicial que permita grabar la conversación.
· Consecuencias de grabar una conversación de terceros
El artículo 197 del Código Penal señala que será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses quien descubra secretos o vulnere la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL USO DE WHATSAPP
Es muy frecuente que nuestros clientes acudan al Despacho para resolver conflictos de tipo penal y para ello suelen traer consigo pantallazos o extractos de conversaciones por WhatsApp con el objetivo de aportarlo en una denuncia o presentarlo en juicio.
La primera pregunta que se hará el lector es: ¿es legal utilizar un pantallazo de WhatsApp como medio de prueba en un juicio?
Pues sí, es legal, pero hemos de tener en cuenta que esta prueba será un complemento de refuerzo, es decir, han de existir otras pruebas o indicios que apoyen el valor de la prueba del chat.
Para poder presentar este tipo pruebas en un juicio, se han de reunir una serie de requisitos que, aunque no se regulan legalmente, suelen ser exigidos por los Jueces:
· Licitud de la prueba: a este respecto aplicamos lo dicho en párrafos anteriores pues, a pesar de que la conversación se produzca en otro medio, sería una prueba legal siempre que seamos partícipes en la conversación.
· Conversación auténtica: el dispositivo en el que se contenga el chat no puede ser manipulado, en tal caso dicha prueba no será válida. Por ello es conveniente presentar el dispositivo en sede judicial en cuanto sea posible para que se levante acta con la transcripción literal de la conversación, o acudiendo al Notario el cual puede dar fe pública del contenido de los mensajes y de la correspondencia de los números a través de acta notarial.
· Integridad del chat: la conversación o captura ha de ser lo más clara posible y ha de ser entregada en su integridad en la medida de lo posible.
En caso de que la prueba sea impugnada el Juez podrá someter la misma a un reconocimiento pericial que tendrá por objeto identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.
En definitiva, recuerde que es importante usar otras pruebas a parte de la conversación de WhatsApp y, además, tenga en cuenta que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente porque es muy posible que el Abogado contrario pretenda atacar este medio de prueba impugnándolo.
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Christian Tacoronte Mendoza
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