El Equipo Territorial de Policía Judicial (ETPJ) de Santa María de Guía ha procedido entre los pasados días 18 y 20 de mayo a la investigación de tres personas, dos de ellas mayores de edad de iniciales J.M.D. y B.J.S.S. -de 22 y 20 años de edad respectivamente- y un menor de 17 años, como supuestos autores de un delito contra la integridad moral, al realizar actos vejatorios e insultos contra un menor de edad del mismo centro de enseñanza, realizados aproximadamente desde el inicio del curso lectivo 2016-2017, según señaló la parte denunciante.
La investigación se inició el pasado día 10 de mayo de 2017, cuando los progenitores del menor de edad y víctima del acoso denunciaron los hechos, haciéndose cargo de la investigación e instrucción de las diligencias el Equipo Territorial de Policía Judicial citado.
En la misma se detallaba que los hechos se llevaban desarrollando desde el inicio del presente curso escolar por parte de tres compañeros de clase, basados en vejaciones, comentarios denigrantes y referencias ofensivas hacia el menor, llegando incluso a compartir un archivo fotográfico modificado del menor -que fue tomada sin su autorización- en un grupo de compañeros de clase del aplicativo Whatsapp.
Los agentes de la Guardia Civil analizaron toda la información aportada, incluido el archivo compartido y los comentarios posteriores realizados en el grupo de Whatsapp que, en unión a las gestiones realizadas con el Centro Escolar, permitió al ETPJ identificar a todos los autores implicados en el proceso de bullying, tratándose concretamente de dos mayores y un menor de edad del mismo Ciclo de Grado Medio impartido en el referido centro de enseñanza.
Medidas correctoras
Cabe destacar que por parte de Centro Educativo se han aplicado una serie de medidas correctoras administrativas basadas en la expulsión temporal del alumno mayor de edad que difundió la fotografía, por considerarlo autor de una falta disciplinaria muy grave, actuando en todo momento de acuerdo al Protocolo establecido en este tipo de casos.
Finalmente la Guardia Civil citó a los referidos como investigados los mencionados días 18 y 20 de mayo, como supuestos autores de un delito contra la integridad moral.
Las diligencias originadas por la investigación han quedado a disposición de la Fiscalía de Menores de Las Palmas de Gran Canaria, por la implicación del investigado menor de edad, así como en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en funciones de guardia, de los de Arucas por los restantes.
Responsabilidad penal por bullying
El acoso escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas que lo compongan –como el caso descrito- se encuentren tipificadas en el Código Penal; ya que un mismo caso de acoso escolar puede englobar conductas penadas como amenazas, lesiones, injurias, coacciones, etc. incluso, si tienen la entidad suficiente, calificarse como delito contra la integridad moral.
Este último delito, tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, castiga con penas de prisión de 6 meses a dos años conductas que reflejen un trato degradante y menoscaben gravemente la integridad moral de una persona.
Plan Director y Plan Estratégico de Convivencia Escolar
La Administración Pública, a través de los Ministerios del Interior (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/planes-de-prevencion/plan-director-para-la-convivencia-y-mejora-escolar ) por un lado y de Educación (http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/convivencia-escolar/plan-convivencia/ejes-estrategicos.html) por otro, desarrollan varios planes o estrategias para dotar a la comunidad docente, al alumnado y a sus tutores de una serie de pautas para identificar, prevenir y dar la respuesta adecuada a este tipo de conductas.