1.- ¿Qué puedo hacer si mi inquilino no me paga la renta pactada en el contrato de arrendamiento?
Puede iniciar, con la presentación de la correspondiente demanda, el procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas. En dicha demanda se pueden solicitardos pretensiones: 1) Que el inquilino pague todas las rentas debidas, desde el primer impago hasta su desalojo; 2) Que se desahucie (expulse) al inquilino del inmueble por dicho incumplimiento contractual.
2.- ¿Cuántas rentas deben estar impagadas para poder demandar al inquilino?
Desde que el inquilino deje de pagar una única renta/mensualidad, el propietario del inmueble puede iniciar el procedimiento de desahucio.
3.- ¿Qué quiere decir la ley cuando reconoce que el inquilino tiene la “facultad de enervación”?
La enervación de la acción es un derecho que se le reconoce al arrendatario, y significa que éste puede dejar sin efecto el procedimiento de desahucio abonando todo lo que adeuda hasta ese momento, incluyendo las costas judiciales.
Este derecho lo puede ejercitar cualquier inquilino, a menos que el propietario le haya requerido con un plazo mínimo de un mes antes de la interposición de la demanda de desahucio, o que ya hubiera ejercido la enervación en un procedimiento anterior.
4.- ¿En qué Juzgados se ha de interponer la demanda de desahucio?
Este tipo de demandas se ha de interponer en el partido judicial en el que radique la finca, aunque en el contrato se haya pactado otra cosa. Por ejemplo, si el inmueble se encuentra en Gáldar, aunque en el contrato se especifique se la demanda ha de interponerse en Arucas, se debe de interponer en los Juzgado de Santa María de Guía puesto que así lo exige la Ley.
5.- ¿Qué documentación se necesita para presentar la demanda?
– Título de propiedad del bien, que puede ser la copia de la escritura o nota simple de la misma (no es imprescindible pero sí más que recomendable).
– Contrato de arrendamiento.
– Facturas de agua y luz impagadas.
– En caso de existir, requerimientos previos efectuados al inquilino.
6.- ¿Cuáles son las opciones con las que cuenta el arrendatario al recibir la demanda de desahucio?
El inquilino, en el plazo de 10 días desde la notificación de la demanda, podrá:
– No hacer nada.
– Desalojar el inmueble voluntariamente y pagar las rentas debidas.
– Oponerse a la misma alegando cualquier causa que estime conveniente.
– Enervar la acción de desahucio, si fuera procedente.
7.- Si el inquilino decide no hacer nada, ¿qué ocurre?
Tendrá lugar el lanzamiento (expulsión del inquilino de forma no voluntaria del inmueble) en la fecha que señaleel Juzgado.
8.- ¿Qué sucede si el inquilino se opone a la demanda?
Se celebrará el correspondiente Juicio, en el que tanto el arrendador como inquilino propondrán la prueba que estimen convenientes con el fin de acreditar lo recogido en la demanda o, en su caso, en el escrito de oposición a la misma.
9.- ¿Qué ocurre si el inquilino desaloja el inmueble de forma voluntaria?
Es más que recomendable, para ambas partes, que se firme un documento de resolución de contrato, en el que se recoja las rentas adeudadas hasta ese entonces, así como el estado en el que se entrega la casa. Por ejemplo, si se entrega en perfecto estado, recoger en dicho documento que nada se debe por parte del inquilino en concepto de desperfectos.
Si el inquilino entrega las llaves sin firmar documento alguno, es aconsejable que en el momento de la entrada el inmueble se vaya acompañado de algún testigo o notario que levante acta, que pueda manifestar el estado en el que se devuelve el inmueble, para el caso de tener que reclamar por deterioros o daños en la vivienda que no existían cuando se entregó la misma en alquiler.
10.- ¿Qué ocurre si hay pertenencias del inquilino que no se han sacado del inmueble cuando tiene lugar el lanzamiento?
Dichos enseres se tendrán por abandonados, pues así lo establece la ley y así se les advierte expresamente a los inquilinos.
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