En primer lugar, conviene comenzar el presente artículo definiendo qué es una tarjeta revolving. Este tipo de tarjetas permiten al consumidor que las contrate realizar compras aplazando el pagodel capital prestado pero su peculiaridad reside enque es el cliente quien puede elegir el plazo de devolución del crédito a cambio de un interés establecido por la entidad bancaria. Es decir, en lugar de abonar al mes siguiente, como ocurre con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo, durante las cuotas que precise. A medida que vaya amortizando, irá recuperando la línea de crédito contratada. De ahí su denominación como revolving.
Pero precisamente en esta modalidad de pago a plazos está la “trampa”: si el cliente amortizacantidades bajas, se puede llegar a no cubrir el principal, generando nuevos intereses y convirtiendo la deuda en prácticamente perpetua.
Y si a eso le añadimos que los intereses de este tipo de producto bancario, tal y como veremos a continuación, son por lo general excesivamente altos, los consumidores se puede ver atados pagando las cuotas de una tarjeta revolving durante bastante tiempo, provocando una espiral de endeudamiento sin solución a corto plazo.
¿Cuál es el gran problema de las tarjetas revolving?
El problema que se esconde detrás de una tarjeta revolving es que a las cuotas fraccionadas tan bajas se le aplican unos tipos de interés tan altos (los tipos de interés de este tipo tarjetas sobrepasa el 25% en su gran mayoría) que prácticamente no permiten amortizar nada del capital adeudado. Así, aunque el cliente pague las cuotas, pude encontrarse no sólo con que sudeuda no disminuye, sino que puede incluso aumentar.
¿Por qué los Tribunales están declarando nulas las tarjetas revolving?
Los Tribunales están declarando nulas este tipo de tarjetas por dos motivos:
En primer lugar, por intereses usurarios. Como ya hemos expuesto, los tipos de interés de las tarjetas revolving superan en su gran mayoría el 25%. Y es precisamente este porcentaje tan alto es lo que ha convertido a este tipo de producto en usurero basado en la Ley de Represión de la Usura de 1908. Nuestro Tribunal Supremo ya ha declarado la nulidad de los tipos de interés de tarjetas revolving por usurarios en varias Sentencias. A saber, la Sentencia número 628/2015, de 25 de noviembre; y la más reciente, la Sentencia 149/2020, de 4 de marzo.
El segundo motivo de nulidad de las tarjetas revolving es su falta de transparencia. En este sentido, tanto la Ley de Condiciones Generales de la Contratación como la Directiva Europea 93/13/CEE recogen que las cláusulas de este tipo de productos bancarios deben ser claras, estar redactadas de forma sencilla y concreta, y a su vez, el consumidor debe conocer el alcance económico del contrato, de forma que no exista desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes. Si no se le suministra esta información precontractual al consumidor, el contrato de tarjeta puede devenr nulo de pleno derecho.
Asimismo, hemos de finalizar este artículo aclarando al lector que la reclamación de las tarjetas revolving no está sujeta a plazo alguno. Así lo ha resuelto ya nuestro Alto Tribunal en una Sentencia que pasamos a transcribir brevemente: “La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.”
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