Podemos definir a la donación como aquella transmisión voluntaria de una cosa que hace una persona en favor de otra sin recibir nada como contraprestación. En este artículo trataremos la forma y los límites que existen a la hora de realizar donaciones. En algunas ocasiones se establecen para proteger a terceros, y en otras, el interés del propio donante, primando este interés en algunos supuestos sobre el principio de autonomía de la voluntad. En nuestro ordenamiento jurídico, la institución de la donación se regula en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.

FORMA DE LA DONACIÓN: Depende del tipo de bien que se vaya a donar.

– Bienes Muebles: Según la normativa vigente, la donación de una bien mueble puede realizarse tanto de forma verbal como por escrito. Si se hiciere de verbalmente, debe entregarse en el mismo acto la cosa donada para que surta efectos.

– Bienes Inmuebles: Para que sea válida la donación de este tipo de bienes, debe realizarse en Escritura Pública.

LÍMITES DE LA DONACIÓN:

En primer lugar, el donante no podrá donar bienes futuros, por lo que cualquier bien que se pretenda donar deberá formar parte del patrimonio del mismo en el momento del acto.

El donante no podrá donar la totalidad de sus bienes, deberá reservarse en plena propiedad, o al menos en usufructo (el uso y disfrute) de lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Otra limitación viene determinada por la máxima que establece que no se podrá donar más de lo que pueda dar mediante testamento. Para concretar esta idea tenemos que hacer referencia a la donación inoficiosa, en este sentido, se entenderá inoficiosa aquella parte de la donación cuyo valor exceda del tercio de libre disposición del causante. Para ello se tendrá en cuenta el valor de los bienes en el momento de la donación, y no en el del testamento.

En último lugar, nuestro Ordenamiento Jurídica sanciona aquellas donaciones mediante las cuales las que se defrauden los derechos de los acreedores del donante. En estos casos, los acreedores que existan en el momento de la donación pueden acudir a los Tribunal solicitando la rescisión de la misma, dejándola sin efecto.

Si necesitas asesoramiento legal para cuestiones relacionadas con donaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 928-900-789; en nuestra página de Facebook “Daniel Gil Abogado”; en el Instagram @danielgilabogado; o en el email danielgil.abogado@gmail.com

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