¿Qué es y qué supone una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento puede ser o bien una pena o bien una medida cautelar que se acuerda por parte de un Juez y que consiste en prohibir a una determinada persona que se acerque otra por el tiempo y circunstancias establecidos en la resolución judicial.
Una orden de alejamiento se hace extensible, no solo al domicilio sino también al lugar del trabajo del afectado y a cualquier lugar frecuentado, tanto por la víctima como por sus familiares. Asimismo, los efectos de la orden comprenden todo tipo de comunicaciones: llamadas, whats app, contacto por redes sociales…
Con la adopción de la orden de alejamiento se pretende proteger la vida, integridad física, libertad y bienes de la víctima así como evitar nuevas agresiones. Para conseguir dichos fines la orden de alejamiento restringirá la libertad ambulatoria del investigado, de forma que éste no podrá aproximarse a la víctima ni encontrarse en el mismo lugar que ésta.
¿Dónde se regula una orden de alejamiento?
En el artículo 48 del Código Penal cuyo contenido es el siguiente:
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
¿Qué requisitos son necesarios para establecer una orden de alejamiento?
Para establecer una orden de alejamiento es obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que sea ordenada por un juez o tribunal,
– La víctima debe haber denunciado el delito.
– Debe haber pruebas suficientes que sustenten la orden de alejamiento.
– Debe entenderse que la víctima o su familia están en una situación de peligro si no se toma la decisión de la orden de alejamiento.
¿Cuánto puede durar una orden de alejamiento?
Si la orden de alejamiento consistiera en una medida cautelar de la fase de instrucción, tendrá punto final con la celebración del juicio.
Por otro lado, si la orden de alejamiento tuviera nacimiento en una sentencia, tendrá la duración que el tribunal considere oportuno para proteger a la víctima.
¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?
Una orden de alejamiento puede ser incumplida en dos situaciones.
El incumplimiento consciente y voluntario de una orden de alejamiento puede conllevar la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de quebrantamiento de condena. Es decir, si el agresor tuviera intención de provocar un encuentro con la víctima, éste será penado con prisión de seis meses a un año, según el artículo 468.2 del Código Penal.
Sin embargo, si el agresor no ha querido encontrarse con la víctima, siendo fortuito el encuentro, no tendrá castigo.
Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722- 113-130 ó 928-900-789; en nuestra página de Facebook “Daniel Gil Abogado”; o en el Instagram @danielgilabogado; o en el email danielgil.abogado@gmail.com