En el artículo de hoy vamos a dedicar unas pocas líneas a un documento notarial algo desconocido, pero que a mi parecer atiende y da respuesta a preocupaciones que a todos se nos plantean al menos una vez en la vida. Me refiero al testamento vital o también conocido como documento de instrucciones previas. Su regulación a nivel estatal se encuentra contenida en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. También tiene su regulación a nivel de cada una de las Comunidades Autónomas; en el caso de Canarias su regulación se encuentra contenida en la Ley 1/2015 de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.
Concretamente el testamento vital es un documento notarial en el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta su voluntad acerca de concretos cuidados o tratamientos de salud a tener en cuenta para el momento en que como causa de una enfermedad o simple deterioro físico se encuentre próximo a la muerte. También se puede hacer constar el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez haya fallecido.
España es, desde ya hace muchos años, el país más solidario del mundo, y no me estoy refiriendo a solidaridad en el sentido económico, sino en el sentido de donar vida, de compromiso con la vida de los demás. Nuestro país alcanza casi el 20% de las donaciones de órganos de toda Europa, y el 6% a nivel mundial. El testamento vital es un documento notarial que nos permite hacer constar de forma previa y segura esta generosidad. En este documento podemos determinar si queremos donar nuestro cuerpo a la ciencia, si queremos que nuestros órganos, tras nuestro fallecimiento, sean empleados en otras personas que lo necesiten. También podemos hacer constar si queremos que se nos acompañe cristianamente o de acuerdo a cualquier otra religión, en nuestros últimos momentos e incluso que se tengan en cuenta ciertas manifestaciones llegado el momento, como por ejemplo si queremos ser enterrados o incinerados.
En este documento, por el momento, podemos hacer constar nuestra voluntad de que se nos aplique una eutanasia pasiva. Ello quiere decir que no podemos pedir que se nos cause la muerte artificialmente, pero quellegado un momento de muerte irreversible, los médicos y demás personal sanitario no nos alarguen artificial e innecesariamente la vida, sino que nos apliquen tratamientos paliativos que nos ayuden a aliviar el dolor, el sufrimiento y nos dejen descansar en paz.
Además, en el testamento vital se puede designar a una persona como interlocutor válido con el personalsanitario, para que haga valer nuestra voluntad contenida en este documento notarial. Podemos autorizar a esta persona para que se le faciliten todos los datos referentes a nuestra situación médica y en función de ello puedatrasladar a los médicos nuestras manifestaciones y voluntad previamente manifestada.
Como he dicho al principio de este comentario, cada Comunidad Autónoma tiene una regulación propia en la materia, no en cuanto al contenido del documento, que es igual para toda España, sino más bien en el plano organizativo, es decir, en cuanto al funcionamiento de un Registro de este tipo de documentos. En el caso de Canarias existen dos formas de proceder: – O bien el ciudadano acude primero a al Registro de voluntades anticipadas en el ámbito sanitario del Gobierno de Canarias y allí se le adjudica un número de autorización con el que puede acudir a la notaria para autorizar el documento. En este caso, una vez otorgado el testamento vital el Notario lo remitirá por correo certificado al mencionado Registro para que allí conste;- O bien se acude directamente a una Notaría para otorgar el testamento vital y posteriormente se le entrega una copia autorizada al ciudadano para que la lleve él mismo al Registro o se la entregue al interlocutor que haya designado. Aunque no veo inconveniente en que la Notaria remita el documento al Registro correspondiente en estos casos.
A pesar de que pueda parecer un documento duro o triste, desde mi punto de vista considero que no es así. Es un documento de vida, de voluntad y en muchas ocasiones de máxima generosidad, ya que no solo miramos por nosotros sino por la salud de muchos otros que se podrán beneficiar de nuestro buen hacer, personas que ni siquiera conocemospero a las que les podremos dar la mayor alegría de sus vidas. No olvide que en cualquier Notaria que libremente elija se le informará al respecto y serán cercanos y confidenciales en el otorgamiento de un documento tan íntimo y personal. En definitiva, el Notariado está para servirle.
JUAN ENRIQUE COSTA NINOT – NOTARIO DE GÁLDAR