Boceto del pueblo canario en el que ser convertirá el futuro centro comercial de Gáldar.

Asimismo también se han aprobado las respuestas de las alegaciones e informes presentados en el marco de los trámites de información pública y consulta a que fue sometida la documentación de la aprobación inicial de dicha Modificación Puntual para su estimación y aprobación.

El Plan Insular de Ordenación prevé la formulación, para el Ámbito Territorial de la Costa Noroeste, del Plan Territorial Parcial del Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía (PTP 14), que tiene como objetivo básico la consolidación de un centro comarcal en la zona Noroccidental de la Isla, con nuevos desarrollos de áreas estratégicas de actividad económica, zonas dotacionales de ámbito comarcal, y zonas residenciales de alta calidad vinculadas al refuerzo de la centralidad del conjunto Gáldar–Guía, con el mantenimiento de los valores ambientales, agrícolas, patrimoniales y paisajísticos.

En la propuesta de ordenación incluida en el artículo 280 de la normativa del PIO/GC, se prevé la implantación de una variante y desvío de la GC-2 como borde de la actuación, entre el suelo transformado vinculado con la ordenación del PTP14 y la vega agrícola de Gáldar, para evitar ulteriores crecimientos sobre la misma.

La actuación de la variante de la GC-2, prevista en la normativa, está dirigida a delimitar el ámbito de implantación y desarrollo del área estratégica de actividad económica de carácter terciario del nuevo parque comercial-terciario que se ubicará al sur de la actual GC-2, de forma, que se evite el riesgo de extensión futura de suelo urbano hacia la vega agrícola de Gáldar.

En este sentido, el objeto de la 2ª Modificación Puntual se concreta en alterar la redacción del actual artículo 280 del PIO/GC, sustituyendo, exclusivamente, la frase o término “variante de la GC-2” por el de “conexión estructural local”, entendiendo que la previsión de esta infraestructura viaria satisface adecuadamente las necesidades de servicio que se deriven de la ordenación futura de este ámbito territorial, que servirá de contención del crecimiento urbano, y además es la actuación que mejor se corresponde con las previsiones contenidas en las Directrices de Ordenación General de Canarias en cuanto que supone:

a) dar preferencia al uso y utilización más eficiente de las infraestructuras existentes sobre la nueva implantación;

b) reducir el consumo de los recursos naturales, y en especial del suelo; y

c) desarrollar una actuación de escasa incidencia ambiental.

En aras de cumplir con las determinaciones establecidas por dichas Directrices de Ordenación General, y en virtud del interés general que ostenta el desarrollo de la ordenación del Plan Territorial Parcial del Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía (PTP 14) como actuación estructurante y estratégica del PIO/GC, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Galdar (las 3 Administraciones Públicas con competencias en la ordenación de dicho ámbito) formalizaron un Convenio de colaboración el 29 de Enero de 2013 con el objeto principal de acordar la formalización y tramitación de esta 2ª Modificación Puntual del PIO/GC.

Con fecha 25 de Marzo de 2013 se adoptó Acuerdo Plenario por el Cabildo Insular referente a la solicitud de Exclusión del Procedimiento de Evaluación Ambiental de la 2ª Modificación Puntual de PIO/GC al órgano ambiental de Canarias, es decir, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), para su correspondiente tramitación administrativa, y en este sentido, la COTMAC en la sesión celebrada el 28 de Octubre de 2013, adoptó el acuerdo de excluirlo del procedimiento de evaluación ambiental.

Después de haberse cumplimentado el trámite de Consulta Interadministrativa previo a la Aprobación Inicial del Documento, y haberse constituida la Comisión de Seguimiento, con fecha 26 de Mayo de 2014 se acordó por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria la aprobación inicial de dicha Modificación Puntual del PIO/GC sometiéndose a partir del 20 de junio de 2014 a información pública y consulta.

Como consecuencia del periodo de información pública y consulta a las distintas Administraciones, se recibieron un total de 19 alegaciones e informes (15 Informes de las Administraciones e Instituciones Públicas, y 4 Alegaciones de particulares).

Finalmente, la COTMAC en la sesión celebrada el 29 de Septiembre de 2014, adoptó entre otros el acuerdo de Informar en sentido Favorable Condicionado, para que se incluyera en el Documento de Aprobación Provisional algunas justificaciones y correcciones.

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