En cuanto a la quema controlada en zonas urbanas de la Villa de Moya, en primer lugar es obligatorio presentar la solicitud correspondiente en la Concejalía de Medio Ambiente y avisar con 24 horas de antelación a la Policía Local (teléfono 928 61 12 44) y a Protección Civil (teléfono 928 61 02 04). Si bien sólo podrán realizarse quemas de rastrojos en fincas agrícolas, limpieza de malezas y restos de aprovechamiento forestal y agrícola. Tanto enseres, mobiliario, residuos plásticos o rafias, deben entregarse en vertederos autorizados o en la Red de Puntos Limpios que recoge el Plan Integral de Residuos de Canarias.

Asimismo, en estas operaciones deberán participar al menos dos personas y realizarse en lugares despejados, siendo obligatorio disponer de agua en todos los puntos cercanos al fuego y la prolongación de una manguera que permita su acceso; herramientas para facilitar el control del fuego en todo momento, tales como sachos, rastrillos, palas u otras similares; garantizar la vigilancia permanente del lugar y apagar los montones de rastrojos para su mejor control, evitando producir grandes cantidades de humo. También debe acondicionarse convenientemente el terreno con un cortafuego de al menos 2 metros alrededor de la hoguera; no iniciar la quema antes de la salida del sol y darla por finalizada hasta dos horas antes de su puesta. Además, es aconsejable reducir el material apilado antes de proceder a su quema, en sentido descendiente de la pendiente.

Estas quemas quedarán suspendidas si la temperatura ambiente supera los 27ºC, el viento es superior a 25 km/h o el día se presenta extremadamente seco; retomándose la autorización tras la mejora de las condiciones meteorológicas. En cualquier caso, las personas que realicen estas prácticas serán responsables de los daños que directa o indirectamente pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia de la quema.

Por otro lado, la prohibición de hacer fuego en montes y terrenos forestales puede ampliarse más allá del 30 de septiembre, si el consejero insular de Medio Ambiente lo considerara oportuno por las condiciones meteorológicas. Y se hace extensible al uso de fuego en las zonas de acampada y áreas recreativas, tanto en los lugares habitualmente habilitados para ello como mediante cualquier sistema portátil; quema de matorrales, pastos, restos agrícolas, forestales, restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad. Asimismo, en zonas forestales y sus proximidades queda prohibido el uso de pirotecnia, fuegos artificiales o cualquier clase de artefacto que contenga fuego.

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