La Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias fue aprobada con el objetivo de agilizar la tramitación, en las administraciones públicas, de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico por parte del Gobierno de Canarias.
Según anunció el alcalde del municipio en una entrevista realizada por Radio Gáldar el pasado mes de diciembre, si el gobierno autorizaba este proyecto, se abre la puerta para que Gáldar tenga dos generadores eólicos que permitan pagar todo el alumbrado público del municipio, lo que deja muestra de la magnitud de este proyecto, que supondría un ahorro de unos 400.000 euros al año a las arcas municipales.
Además, la compra e instalación de los aerogeneradores podría financiarse íntegramente con fondos municipales. El alcalde aseguró en la misma entrevista que el ahorro que ha llevado a cabo el Ayuntamiento en los últimos años ha permitido ahora tener disponibilidad económica para ejecutar obras e infraestructuras de este calibre y que redunden en el municipio.
Un proyecto que supondría sin duda alguna la avanzadilla al Parque Científico Tecnológico de la ULPGC que ya existe en La Punta de Gáldar y para la diversificación de la economía del Norte de la isla, con la instalación de empresas punteras en el campo de las energías renovables, la desalinización de aguas y el reciclaje de materiales.
La Ley contempla que este proyecto pasará a ser tramitado en la mitad de tiempo que los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública canaria, salvo en los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.
Además, se establece que en la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos también se reducirán a la mitad.
Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte necesaria para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo en las que la normativa estatal lo impida. De igual manera ocurrirá con los plazos establecidos para los procedimientos medioambientales.