Antes de entrar en materia, conviene advertir que si usted sospecha que le van a despedir o si ya lo han hecho, es aconsejable acudir a un profesional para que le asesore sobre qué pasos puede dar y qué le pertenece antes que, como es muy frecuente, transcurran los plazos para ello y no pueda reclamar.
Hemos de recordar que, según estadísticas del Ministerio de Empleo sobre Asuntos Judiciales, el resultado de las Demandas de Despido son, en su mayoría, favorables total o parcialmente al trabajador.
Con esta premisa, ahora sí, analizaremos las cosas a tener en cuenta en esta situación.
¿SOSPECHA QUE VA A SER DESPEDIDO?
En tal caso, lo primero que debe hacer es recopilar todas sus nóminas, preferentemente las que corresponden a los últimos 12 meses trabajados.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que las empresas tienen la obligación de entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo que se ha firmado, dicha copia ha de estar sellada y firmada por la empresa y debe ser registrada en el Servicio Público de Empleo.
Hacemos referencia a la copia del contrato de trabajo porque es importante tenerla en nuestro poder al igual que las nóminas.
Es necesario hacer hincapié en este último punto, si no se nos ha entrega copia del contrato de trabajo lo podemos pedir a la propia empresa y/o, en último término, denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Si tenemos alguna duda respecto a si la empresa nos ha dado de alta o inquietudes referentes al propio contrato, puede obtener un informe de vida laboral para conocer el día en el que se le contrató, el tipo de contrato, su jornada, el grupo de cotización, etc.
Este informe se puede solicitar en la Seguridad Social de forma muy sencilla a través internet, por sms o también teléfono.
EL EMPRESARIO ME DESPIDE
Este momento no es el deseado, estamos con los nervios a flor de piel y en esta tesitura es difícil mantener la calma. Ante esta situación, hemos de seguir unas pautas para proteger nuestros derechos que a continuación relatamos:
– Lo primero, exigiremos a nuestro empleador o al gestor de la empresa una copia de la Carta de Despido y comprobaremos que es la misma copia para la empresa. Asimismo, verificaremos que en esta Carta está el sello de la empresa.
– La fecha del despido es importante porque a partir de ahí tenemos diversos plazos para ejercitar acciones, dichas acciones quedarían sin efecto si las interponemos fuera de plazo, por eso es muy importante poner la fecha del día en el que se nos entrega la Carta.
– ¡No firme nada! Me disculparán los lectores por la exclamación, pero antes de hacer nada conviene escribir “no conforme” en la Carta de Despido.
Conviene en este punto detenernos para explicar la diferencia entre la Carta de Despido y el Finiquito:
La Carta de Despido es la comunicación escrita que realiza el empresario para trasladar a un trabajador su voluntad de despedirlo.
El Finiquito, por su parte, es el documento por el cual se liquidan las cantidades pendientes entre empresario y trabajador cuando se extingue la relación laboral.
– Con estos dos conceptos asentados, aludimos nuevamente a la firma y su tratamiento en la carta de despido y el finiquito:
• En la Carta de Despido, lo mejor para el trabajador es firmar siempre junto a la expresión “no conforme”, desde nuestro Despacho recomendamos primero escribir dicha expresión antes de firmar por motivos que no vienen al caso.
• Respecto al Finiquito, si el trabajador firma su conformidad con el finiquito, después no podrá reclamar conceptos salariales impagados u otros conceptos. Por ello, como en el caso anterior, podemos firmar añadiendo junto a nuestra firma la expresión “no conforme”.
¿QUÉ HACER DESPUÉS DEL DESPIDO?
No decaigamos, como decían nuestros mayores “se cierra una puerta y se abren cien”. Antes de buscar nuevas oportunidades laborales, conviene dejar todo bien atado, y es en este punto donde haremos alusión a los plazos que hemos de tener en cuenta:
– 20 DÍAS HÁBILES: Entendemos hábiles de Lunes a Viernes y tenemos 20 días para interponer la Demanda, a contar desde el primer día hábil siguiente a la comunicación del despido mediante la entrega de la Carta de Despido, como establece el artículo 103 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Social.
Antes de presentar la Demanda, la Ley nos obliga a presentar una Papeleta de Conciliación por despido y es aquí donde nos vamos a detener, nuevamente:
Hemos dicho anteriormente que teníamos 20 días hábiles para interponer la Demanda, así que dentro de esos 20 días debemos presentar la Papeleta de Conciliación pero dejando plazo suficiente para preparar una demanda por si no se llegase a un acuerdo con la empresa. Una vez presentada la Papeleta, se suspende el plazo de 20 días hasta que se produzca el Acto de Conciliación, momento en el que se reanudaría nuevamente el plazo.
El acto de conciliación se realiza ante el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC) y tiene por finalidad que el empresario y el trabajador lleguen a un acuerdo sin llegar a la vía judicial, en caso de no ser así el trabajador tiene abierta dicha vía para interponer la demanda a través de su Abogado.
– 1 AÑO: El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador puede reclamar salarios, en el plazo de un año a través de un procedimiento ordinario, presentando previamente una Papeleta de Conciliación ante el SMAC como en el caso anterior.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, introdujo importantes novedades que permiten que este proceso sea rápido para el trabajador.
Una vez celebrado el Acto de Conciliación sin llegar a un acuerdo podemos interponer la Demanda por Reclamación de Cantidad en el Juzgado de lo Social.
Por último, conviene recordar que el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo en los 15 días siguientes al despido.
Quedan muchas cosas en el tintero: qué tipos de despido existen y qué consecuencias tienen, las cláusulas ilegales frecuentes que existen en los contratos, la importancia del convenio colectivo, cómo calcular la indemnización por despido, quizás temas un poco más técnicos pero muy importantes que en otra ocasión y si lo desean abordaremos.
Es conveniente el asesoramiento de un abogado especialista para el asesoramiento de cuestiones relacionadas con esta materia tan importante. De esta forma, con el consejo e información de un profesional podrá encontrar la mejor solución a su problema.
Si tiene alguna duda o desea obtener más información sobre nuestros servicios, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Página Web (www.tmabogado.es), vía email (tmabogado@gmail.com), por Teléfono (669.69.81.40) o presencialmente.
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Christian Tacoronte Mendoza
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