Conviene en primer término conocer que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y no podrá exceder de cuarentas horas semanales de trabajo efectivo.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución de trabajo diario, siempre que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo, doce horas.

Para muchos trabajadores, no es desconocida la situación de permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada laboral ordinaria. Así, cada hora de trabajo que realicemos sobre dicha jornada se denominan horas extraordinarias.

En la actualidad, las horas extraordinarias se han convertido en un recurso muy utilizado por los empresarios para poder afrontar la carga de trabajo de sus empresas.
Este recurso, legítimo cuando se siguen las prescripciones legales, no lo es tanto cuando el empresario no reconoce el ejercicio de esfuerzo que realiza el trabajador y, tristemente, nos consta que esta situación es muy frecuente.

FORMAS DE RECOMPENSAR LAS HORAS EXTRAS

En este punto, el trabajador debe tener en cuenta que es ilegal que las empresas no recompensen las horas extras, y que se pueden abonar de dos formas:

  1. Con dinero, teniendo en cuenta que la cantidad a abonar no puede ser inferior a lo que se abona por una hora ordinaria de trabajo. La cantidad ha de estar fijada en el contrato o en el convenio colectivo, en su caso.

La compensación económica ha de estar reflejada en la nómina del trabajador como “horas extraordinarias” exclusivamente y deben cotizar a la Seguridad Social.

  1. Con tiempos de descanso, equivalente al de las horas trabajadas.

Este descanso se puede disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes al momento en el que se desempeñaron las horas de trabajo.

 

LÍMITES Y PROHIBICIONES

En primer término, hemos de conocer que el máximo de horas extraordinarias permitidas es ochenta, pero no se tienen en cuenta las que se hayan compensado con descanso ni las realizadas por causas de fuerza mayor.

Por otro lado, está prohibido realizar horas extras en diversas situaciones:

  • Período nocturno (de diez de la noche a seis de la mañana).
  • Cuando se esté contratado a tiempo parcial.
  • Los empleados cuyo contrato sea de formación y aprendizaje.
  • Los trabajadores menores de 18 años.

En los supuestos de jornadas especiales o cuando sea necesario prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sí que se podrían hacer horas extras en algunos casos, sin perjuicio de ser recompensadas posteriormente.

Asimismo, en el caso de que la realización de horas extraordinarias esté recogido en el contrato o el convenio colectivo, el trabajador tiene la obligación de hacerlas, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en el apartado anterior.

HE HECHO HORAS EXTRAS Y NO ME LAS PAGAN

Hemos visto que hacer horas extras es voluntario, a no ser que se haya pactado algo distinto en el contrato, en el convenio colectivo o sea por causas de fuerza mayor como se establece en los párrafos anteriores.

Teniendo en cuenta lo anterior, si el empresario no retribuye las horas extraordinarias al trabajador, es posible denunciar esta situación y es en este punto donde será fundamental aportar varias pruebas para acreditar la situación tales como:

  • Registro de horas extras.
  • Cuadrantes de turnos.
  • Emails o mensajes del jefe.
  • Cualquier otra prueba que pueda demostrar la realización de las horas extras.

Es importante tener presente que solo se podrán reclamar las horas de más realizadas durante el año anterior a la fecha de reclamación.

En definitiva, revise su contrato de trabajo, su nómina y recopile toda prueba que acredite su situación y tenga en cuenta el plazo mencionado anteriormente para reclamar.

Es conveniente el asesoramiento de un abogado especialista para el asesoramiento de cuestiones relacionadas con esta materia tan importante. De esta forma, con el consejo e información de un profesional podrá encontrar la mejor solución a su problema.

Si tiene alguna duda o desea obtener más información sobre nuestros servicios, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Página Web (www.tmabogado.es), vía email (tmabogado@gmail.com), por Teléfono (669.69.81.40) o presencialmente.
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Christian Tacoronte Mendoza

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