Podemos conceptuar la pensión de alimentos como el deber de una persona (denominada jurídicamente alimentante) para asegurar la subsistencia de otra, como pueden ser sus hijos, entre otros, denominado alimentista. Este sustento comprende básicamente las necesidades de alojamiento, vestido, asistencia médica y educación del alimentista. 

Pero, ¿qué ocurre si el obligado al pago de la pensión incumple dicha obligación? A continuación, se expondrán las posibles consecuencias recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, tanto civiles como penales, que pueden darse ante el incumplimiento en la obligación de abonar la pensión de alimentos fijada en un Convenio Regulador o Sentencia.

CONSECUENCIAS DE ÍNDOLE CIVIL: EMBARGO DE BIENES.

Si una persona que tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos la incumple puede ser demandado en un procedimiento de ejecución civil, es decir, un proceso judicial de embargo de sus bienes para satisfacer el importe de lo adeudado. ​

En particular, respecto al embargo del salario que perciba el demandado, la regla general (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es que resulta inembargable el Salario Mínimo Interprofesional. Esto quiere decir que, por ejemplo, una persona que perciba como salario una cantidad de 1.200.-€, no podría embargársele 950.-€ por ser éste el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020. Y la nómina restante hasta llegar hasta los 1.200.-€ (en nuestro ejemplo, 250.-€), tampoco se le podría embargar íntegramente sino sólo el tramo o porcentaje recogido en el propio artículo 607.

Como hemos dicho, ésta es la regla general. Sin embargo, en el artículo 608 de la citada Ley se recoge una excepción a dicho límite inembargable: cuando se trate de embargo de salario por impago de pensiones de alimentos,podrá embargarse el salario del demandado en su totalidad, sea cual sea el importe del mismo, sin necesidad de respetar el límite del salario mínimo interprofesional.

CONSECUENCIAS DE ÍNDOLE PENAL: PRISIÓN Y MULTA.

Las consecuencias penales en el caso de impago de pensión de alimentos se recogen en el artículo 227 del Código Penal: “1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, […] será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

La literalidad del artículo resulta bastante clara: al alimentante que deje de abonar dos meses continuos, o cuatro meses no consecutivos una pensión de alimentos, se le podrá castigar de 3 meses hasta 1 año de prisión, o multa de 6 a 24 meses.

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