Podemos definir la detención como aquella medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho a la libertad, con el fin de ponerla a disposición judicial. La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, no pudiendo durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, su duración máxima será de setenta y dos horas. Transcurrido este tiempo, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Toda persona detenida será informada de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten.

Destacar que la detención también se puede realizar por parte de particulares, pudiendo éstos detener a quien intente cometer un delito, a quien se intente fugar del establecimiento penitenciario en que se encuentre cumpliendo condena, o al procesado o condenado que estuviera en rebeldía.

Los derechos del detenido (artículo 520.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal)

La persona detenida debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos de los que se le acusa, de las razones que han dado lugar a su detención, y de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

• Derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

• Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.

• A entrevistarse confidencialmente con su Abogado, incluso antes del interrogatorio policial.

• Si no designara abogado, se le designará uno de oficio, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

• Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

• Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.

• Derecho a ser reconocido por el Médico Forense 

• Si se trata de un menor de edad o incapacitado, seinformará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor.

• Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

Si necesitas asesoramiento legal en cualquier tipo de procedimiento penal, no dudes en ponerte en contacto a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722.113.130 o 928.900.789; en la página de Facebook “Daniel Gil Abogado”; o en el email danielgil.abogado@gmail.com. Despachos profesionales abiertos en Gáldar y Las Palmas de Gran Canaria.

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