La división de los bienes de una herencia puede realizarse de varias formas. Por ejemplo, la misma persona fallecida pudo dejar establecido en vida, en su testamento, qué bienes le asigna a cada heredero.

Sin embargo, cuando no existe tal asignación de bienes, si los llamados a ser herederos no se ponen de acuerdo para la división de los mismos, pueden acudir a los tribunales para solicitar y realizar la división judicial del patrimonio hereditario.

Desde la perspectiva jurídica, la regulación de la división judicial de la herencia se halla regulada en los artículos 782 a 805 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación, expondremos de forma resumida cuáles son los trámites o las distintas fases de las que se compone este procedimiento.

a) Solicitud de división y formación de inventario

El proceso de división judicial de herencia comienza con una solicitud que presenta cualquier heredero ante el Juzgado de Primera Instancia, del partido judicial en el que el fallecido tuviera su último domicilio o la mayor parte de sus bienes. 

Seguidamente, el Juzgado citará a todas las partes para formar el inventario de los bienes de la persona fallecida. Si hubiere desacuerdo en la inclusión o exclusión de algún bien, se convocará a las partes a una vista (juicio) y será el Juez quien decida si incluir o no dicho bien en el inventario.

b) Designación del contador y del perito

Una vez formado el inventario, se celebrará una Juntade herederos para designar un contador-partidor (que va a realizar la partición) y un perito por cada clase de bienes (para que tase y evalúe económicamente dichos bienes). Si no hubiere acuerdo sobre el nombramiento, se designarán judicialmente por sorteo.

c) Operaciones divisorias

Las operaciones divisorias que realice el contador-partidor debe presentarlas en el plazo máximo de dos meses y se emitirán en un escrito firmado por el propio contador.

Posteriormente, se dará copia a las partes de este escrito de operaciones divisorias para que puedan oponerse en el plazo de 10 días. 

Si no existiera oposición, se aprobará la repartición.

Si existiera oposición, se convocará a las partes y al contador a comparecer en el Juzgado para intentar un acuerdo. Si el acuerdo no se alcanza, se celebrará el correspondiente juicio y será el Juez el que decida al respecto.

d) Entrega de los bienes

Cuando se apruebe finalmente la partición, se hará entrega a cada uno de los herederos lo que se le haya adjudicado.

Para finalizar, hemos de aclarar que, en cualquier momento del procedimiento, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre la división de los bienes. Cuando esto ocurra, el proceso judicial se terminará sin más y el Juzgado pondrá a disposición de los herederos los bienes conforme al acuerdo alcanzado.

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