El derecho de los menores a ser oídos en cualquier ámbito que se tomen decisiones que les afecten en su esfera personal está recogido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que: “El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social”
Desde la perspectiva legal, cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia (artículo 92 del Código Civil y artículo 770 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo de nuestro país ha recalcado en varias ocasiones la necesidad de oír a los menores en los procedimientos de familia. En este sentido, es preciso que el Juez valore prudencial y motivadamente que concurren los siguientes requisitos:
– Que se trate de un proceso en el que se adoptará una decisión que afecta a la esfera personal, familiar o social del menor.
– Que el menor tenga madurez suficiente.
– Que sea conveniente a su interés ser oído.
– Que no sea contraproducente ni le ocasione un perjuicio.
– Si es mayor de 12 años, se le oirá en todo caso.
Por tanto, en menores de 12 años, será el Juez quién debe ponderar la necesidad y utilidad de practicar dicha prueba de audiencia al menor, justificando y motivando en todo momento la pertinencia de llevarla a cabo.
Sobre la forma de realizar la exploración, prima el principio de protección a la intimidad del menor. El Juez debe explicarle en qué consiste su asistencia en el procedimiento e informarle en lenguaje coloquial sobre la situación familiar por la que ha llegado hasta allí. No debe transmitirle que la decisión que se tome va a recaer únicamente en su intervención. Al menor hay que informarlo y también puede, tras las explicaciones previas, decidir guardar silencio, y no se le puede obligar a hablar.
La obligatoriedad de brindar un entorno de privacidad al menor objeto de la exploración es difícilmente compatible con la presencia de varias personas entrevistándolo. El legislador nada dice sobre quiénes deben intervenir en la exploración judicial, ni el modo de dejar constancia de ella en las actuaciones. En la práctica suele estar presente, además del Juez, el Secretario, el Fiscal y, a veces el Psicólogo (si existe Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados).
En resumidas cuentas, si va a llevarse a cabo la prueba de la exploración de menores, además de justificar su necesidad y utilidad por parte del Juez, debe ofrecerse al menor un ambiente de confidencialidad y cómodo.
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