¿Qué hacer cuando solicitamos ante la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias un reconocimiento de Grado de Discapacidad y ésta nos ha sido denegada o recocida por debajo del porcentaje solicitado? En este artículo trataremos brevemente los pasos a seguir y las pruebas que serán fundamentales para que un Juez revise el grado de discapacidad reconocido y nos pueda dar la razón.

Es en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, donde se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, cuyo artículo 1 establece que: “La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.”

Para este tipo de procesos existen varias cuestiones a tener en cuenta, tanto en la vía prejudicial como en la vía judicial que pasamos a exponer

A) En vía extrajudicial:

Cuando nos notifican la resolución de denegación del reconocimiento del grado de discapacidad debemos saber que, antes de acudir a los Tribunales, una vez emitido el acto o la resolución administrativa correspondiente, deben agotarse –en la propia vía administrativa- los recursos o reclamaciones previas que quepan contra dicha decisión antes de interponer la demanda ante los tribunales del orden social. 

B) En vía judicial:

Debemos interponer la correspondiente demanda en los plazos legalmente establecidos ante los Juzgados de lo Social. A la demanda deberá acompañarse la resolución final que nos deniega el grado de discapacidad que pretendemos sea reconocido y, además, las pruebas médicas que consideremos oportunas con la finalidad de que el Juez las examine y pueda concedernos el grado solicitado.

Es fundamental que se aporte como prueba un informe médico pericial que acredite nuestro grado de discapacidad o, cuanto menos, solicitar al Juez poder ser examinados por el médico forense judicial para que emita el correspondiente informe. 

El procedimiento judicial terminará con la Sentencia que dictará el Juez y en la que se reconocerá o no nuestro derecho al reconocimiento del grado de discapacidad solicitado en base a los hechos que se hayan acreditado con las pruebas aportadas.

Adjuntamos a esta nota de prensa dos Sentencias ganadas por parte de este despacho, en Las Palmas de Gran Canaria y Gáldar, en las que se aumentó considerablemente el grado de discapacidad de los demandantes.:

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