¿Qué significa desheredar a alguien?

La desheredación es la voluntad jurídica del testador plasmada en su testamento que excluye a sus herederos forzosos de la legítima, esto es, la parte que les corresponden a dichos herederos por ley.

¿Cuáles son los requisitos que deben darse en la desheredación?

Según los artículos 848 y 849 de nuestro Código Civil, la desheredación:• Debe recogerse expresamente en el testamento, • Expresando alguna de las causas legalmente previstas.• Especificando con claridad al heredero forzoso desheredado.

¿Qué ocurre si no se expresa en el testamento la causa de la desheredación?

Alegar en el testamento la causa que motiva la desheredación es cuestión importantísima ya que, de lo contrario, de no mencionarse la misma, éste puede ser impugnado ante los Tribunales por el heredero que se considere perjudicado.

En otras palabras, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el heredero que se pretendíadesheredar podrá obtener su legítima de la herencia.

¿Cuáles son las causas que pueden dar lugar a la desheredación? 

Las causas genéricas de desheredación son:

– Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.

– Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima).

– El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.

– El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

– El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Además, son causas específicas de desheredación según los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil, las siguientes:

– Para desheredar a los hijos y descendientes:

1) Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.

2) Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.

– Para desheredar a los padres:

1) Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.

2) Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación

– Para desheredar al cónyuge:

1) Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2) Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

3) Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

¿Existe alguna causa adicional, además de las recogidas en el Código Civil?

Nuestro Tribunal Supremo ha sentenciado el pasado año 2019 un caso de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario. 

La testadora había manifestado que uno de sus hijos la consideraba «bruja», llena de «maldades y brujerías», dejando de asistirla a pesar de padecer una enfermedad crónica desde hacía varios años que se había ido agravando hasta tener que desplazarse en silla de ruedas.

También le negaba expresamente su condición de madre, pues su hijo le atribuía toda la responsabilidad de todos los males que había padecido durante su vida. Esto produjo un distanciamiento total respecto de la madre, incluyendo los desplantes telefónicos.

Los Tribunales consideraron acreditada una conducta de trato degradante, menosprecio y abandono de los hijos, incurriendo en maltrato psicológico particularmente durante los últimos años de su vida, cuando ya estaba enferma y vulnerable. Entendieron que se había producido una justa causa de desheredación.

¿Qué efectos conlleva la desheredación?

Una vez desheredado un heredero forzoso, éste no recibirá ni participará en modo alguno de la herencia dejada. Se le priva de todo derecho que tuviera sobre el caudal hereditario.

Sin embargo, si entre el testador y el desheredado se produjera la reconciliación con posterioridad, la desheredación quedará sin efecto según el artículo 856 del Código Civil.

¿A quién se transmite la parte de la herencia (legítima) que le correspondía al desheredado?

Según el artículo 857 del Código Civil, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes ocuparán su lugar y conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.

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