1.- ¿Qué significa estar en situación de prodigalidad?
Un pródigo se puede definir como aquella persona que malgasta su patrimonio con desorden y ligereza, en cosas inútiles o superfluas (por ejemplo, derrochando su dinero en juegos de azar de forma incontrolada) que puede ocasionar graves perjuicios a los familiares que dependen del pródigo. La declaración de prodigalidad, tiene el carácter de ser una medida preservativa o protectora del peligro de ruina del presunto pródigo ante una actitud negligente y derrochadora por parte del mismo.
2.- ¿Qué requisitos han de darse para considerar a una persona como pródiga?
Para iniciar el procedimiento judicial de declaración de prodigalidad, previamente debemos conocer los requisitos que se exigen para ello. En la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 1942 se recogen y especifican dichos requisitos, que son:
a) Conducta desordenada y ligera -no meramente desacertada- en la gestión patrimonial del presunto pródigo.
b) Que dicha conducta sea habitual, ya que los hechos aislados o circunstanciales no pueden fundamentar la declaración de prodigalidad.
c) Que se ponga sin justificación alguna en riesgo la conservación del patrimonio del presunto pródigo, con perjuicio de aquellas personas que perciben alimentos de él o que se encuentren en situación de reclamárselos.
3.- ¿Quién puede iniciar el procedimiento de declaración de prodigalidad?
Las personas que están legitimadas para iniciar el procedimiento de declaración de prodigalidad se recogen en el art. 757.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son los siguientes:
a) El cónyuge (o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable).
b) Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.
c) Los representantes legales de cualquiera de ellos.
4.- ¿En qué juzgados se tramitará el procedimiento?
Para este tipo de procedimiento es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del presunto pródigo.
5.- ¿Cómo se declara la prodigalidad de una persona?
El procedimiento de declaración de prodigalidad finalizará con la correspondiente Sentencia. Dicha sentencia determinará los actos de contenido patrimonial que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle (denominada curador). Si, en contra de lo establecido en la Sentencia, se llevan a cabo, dichos actos serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo.
Asimismo, la Sentencia se inscribirá en el Registro Civil necesariamente, pero además también se puede inscribir en el Mercantil, en el de la Propiedad Inmobiliaria, u otros de carácter administrativo o privado, con el fin de dar publicidad de la situación del pródigo y garantizar su eficacia respecto a terceros.
Hay que aclarar que la Sentencia de declaración de prodigalidad no tiene efectos retroactivos, es decir, los sólo surte efectos desde que se dicta, y los hechos anteriores a ella no pueden ser anulados.
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