La sucesión intestada tiene lugar cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o habiendo otorgado uno inválido. En estos casos, la finalidad del expediente de declaración de herederos es establecer cuáles son las personas con derecho a heredar y sus derechos sobre la herencia.

En estos supuestos serán considerados herederos los parientes que establece el Código Civil, en elsiguiente orden, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos)
6º.- El Estado.

Hay que recordar que, en todo caso, el cónyuge viudo tendrá un derecho de usufructo, que será de un tercio de la herencia si existen descendientes, de la mitad de la herencia si no hay descendientes, pero sí ascendientes, o de dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes del difunto.

La declaración de herederos se realizará siempre ante Notario, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en la que en algunos supuestos se realizaba también por el Juzgado.

El expediente de declaración de herederos se iniciará mediante requerimiento efectuado por parte de cualquier persona con interés legítimo en la herencia dirigido al Notario competente, el interesado deberá designar además a las personas que crea con derecho a heredar.

Deberá aportar los documentos que demuestren los hechos en los que se funda su pretensión, entre ellos se encuentra el certificado de defunción, los documentos que acrediten la inexistencia del testamento o su invalidez, y los que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que pretendan tener algún derecho sobre la herencia. El Notario podrá practicar las pruebas que estime oportuno a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado o de acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil. 

Una vez concluidos todos los trámites, si el Notario considera probados los hechos alegados por el requirente, declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia. En todo caso, aquellos que no hubieran acreditado su derecho a la herencia, o que no hubieran podido ser localizados, o que se consideren perjudicados por la declaración de herederos realizada, podrán ejercitar su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.

La mayor parte de los declaratorios de herederos se realizan por NO EXISTIR TESTAMENTO.Por esa razón, desde este despacho, aconsejamos siempre otorgar testamento ya que es un actorápido, fácil y barato

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