Desde el pasado 01 de abril de 2019 las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una única denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Sin embargo, dado que el tradicional permiso de paternidad va a sufrir una serie de modificaciones a partir de este viernes 01 de enero de 2021 es por lo que vamos a concretar a continuación los rasgos o características definitorias básicas de dicho permiso/prestación a través de las siguientes 10 preguntas/respuestas.

1.- ¿Quién puede solicitar un permiso de paternidad?

Todos los trabajadores varones por cuenta ajena y autónomos que hayan tenido un hijo/a o hayan acogido o adoptado uno. Deben estar dados de alta en la Seguridad Social y:

– Si el padre tiene 26 años o más: haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

– Si el padre tiene entre 21 o 25 años: haber cotizado un mínimo de 90 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto, al menos 180 días a lo largo de toda la vida laboral. 

– Si el padre tiene menos de 21 años: no se exige período de cotización mínimo.

2.- ¿Qué duración tiene este permiso?

A partir del 1 de enero de 2021 este permiso se ampliará a las 16 semanas, equiparándose así al de las mujeres.

3.- ¿Es obligatorio acogerse a este permiso?

Desde el 1 de enero de 2021 en adelante, serán obligatorias las seis primeras semanas tras el nacimiento, acogida o adopción. Las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas.

4.- ¿Se puede ceder parte de este permiso al otro progenitor?

No. El permiso de paternidad es intransferible. Si no lo disfruta en su totalidad, se pierde.

5.- ¿Cuándo se tiene que disfrutar esas 16 semanas de permiso?

Se podrán dividir de la siguiente manera:

– 6 primeras semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). 

– Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

6.- ¿Cómo y dónde solicitar la prestación?

Puede solicitarla telemáticamente (con y sin certificado digital). También puede descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS; y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa.

7.- ¿A cuánto dinero asciende esta prestación?

Esta prestación es un subsidio que equivale al 100% de tu base reguladora, y se calcula tomando el importe de la base reguladora del mes anterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

8.- ¿La prestación incluye algún tipo de plus?

No. En la cantidad de la prestación no se incluyen ni dietas, cheques restaurante, pluses de transporte o de cualquier otro tipo, aunque los hubiera cobrado en su última nómina.

9.- ¿Quién abona la prestación?

La Seguridad Social desde el primer día de la suspensión del contrato o cese de la actividad (autónomos). La empresa no.

10.- ¿Se efectúa algún tipo de retención sobre la prestación?

No. Tanto la prestación por paternidad como la de maternidad están exentas de tributar en el IRPF. Así lo estipuló la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, después de la cual, la Seguridad Social dejó de practicar retenciones por estas cuantías.

Si necesitas asesoramiento legal en materia laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722- 113-130 ó 928-900-789; en nuestra página de Facebook “Daniel Gil Abogado”; o en el Instagram @danielgilabogado; o en el email danielgil.abogado@gmail.com.

Comentarios

  1. Voy a empezar a trabajar en un sitio nuevo y en un mes sere padre puedo renunciar a cogerme las 6 primeras semanas de paternidad?

    1. No puedes me acaba de pasar ami en el 3mpleo de mi vida y he tenido que renunciar a el….. Estoy decepcionado a no poder más….

  2. Voy a empezar el permiso de paternidad dentro de poco, pero por motivos laborales tengo un viaje de trabajo dentro del primer mes. Es posible trabajar algún día dentro de las primeras seis semanas? Es posible justificar un viaje de trabajo puntual sin renunciar al permiso de paternidad?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *