El Pleno del Ayuntamiento de Gáldar aprobó este jueves por unanimidad la modificación de la Ordenanza municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana para regular el estacionamiento de las autocaravanas en el municipio, actualizando y distinguiendo conceptos como la acampada, el estacionamiento y la pernoctación de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Tráfico en lo referido a la movilidad en este tipo de vehículos.

Así, tal y como explicó el concejal de Turismo, Ulises Miranda, con el objetivo de acoger de manera ordenada se ha adaptado la ordenanza a las instrucciones de esta Dirección General y recogiendo las propuestas de diferentes asociaciones de autocaravanas.

De esta manera, el artículo 25 de dicha ordenanza, que regula la acampada y el esparcimiento, establecerá la diferenciación entre los tres conceptos que generan mayor controversia, como son el de acampada, estacionamiento y pernoctación. La “acampada”, que continuará estando prohibida fuera de lugares habilitados para ello, queda conceptuada de la siguiente manera: “Se entiende por acampar la instalación de una tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables o cuando se proyecten o extiendan elementos que sobrepasen el perímetro de un vehículo fuera de los campamentos regulados para este fin. Se entiende por elementos de acampada aquellos que puedan ser fácilmente transportables (sillas, mesas, toldos, barbacoas, etc.). Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre grupos de tiendas y/o vehículos exista una distancia inferior a veinte metros”. El concepto de acampada se actualiza igualmente en las ordenanzas de Uso y disfrute del litoral del municipio y la de Protección del Paisaje y Medio Ambiente.

La nueva redacción del artículo 25 de la ordenanza de Protección de Convivencia, en su apartado número 2, permite la parada y el estacionamiento de autocaravanas, campers y vehículos similares en las vías urbanas, “siempre que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso, se ejecute de acuerdo a la Ley y ordenanzas municipales, no constituya obstáculo o peligro para la circulación a juicio de la Policía Local y el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello”.
Se considerará que la autocaravana o cualquier otro vehículo está aparcado y no acampado cuando se cumplan los siguientes requisitos: “solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). No ocupa más espacio que el del vehículo cerrado, es decir, no hay ventanas o proyectables que amplíen el perímetro del vehículo, sillas, mesas, toldos extendidos, motor de electricidad o cualquier otro útil o enseres fuera del mismo y no se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en periodos excesivamente largos a juicio de la Policía Local”.

A fin de facilitar y promover la visita y estancia en el municipio de este tipo de turistas, se podrá parar, estacionar y pernoctar en el interior de dichos vehículos, entendiéndose como pernocta, el acto de pasar la noche dentro del vehículo denominado autocaravana, camper o similar teniendo en cuenta lo anterior y al objeto de facilitar la rotación las autocaravanas y vehículos similares podrán estar estacionados un máximo de 48 horas seguidas en la misma ubicación.

En su intervención, el alcalde de la ciudad, Teodoro Sosa, destacó que con esta actualización se recoge el sentir de los autocarvanistas pero de manera ordenada con una ordenanza que detalle todo lo específico a su estacionamiento y el cumplimiento de las normas que recoge este documento es decir que los autocaravanistas tienen que sentirse acogidos en la normativa para realizar la actividad y por otro lado tienen que asumir unas obligaciones derivadas del cumplimiento de esa modalidad turística.

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