A pesar de que estoy seguro de que muchos de ustedes conocen, o al menos tienen una ligera idea de lo qué es una donación, en el artículo de hoy vamos a ver en qué consiste y cuáles son sus modalidades más destacadas, así como sus respectivos requisitos. 

De acuerdo con el artículo 618 del Código Civil españolpodríamos definir la donación como un acto por el cual una persona libremente, y con ánimo de hacerlo, decide transmitir gratuitamente una cosa a otra persona, que la acepta agradecida.  

¿Quién puede hacer una donación? Sin entrar en grandes detalles, se entiende que puede donar cualquier persona, tanto física como jurídica (una sociedad mercantilpor ejemplo), que sea plenamente capaz. Si quien pretende donar es un menor de edad o un incapacitado, dependiendo de lo que quiera donar se necesitarán unos complementos de capacidad determinados, como son elconsentimiento de los padres o tutores e incluso autorización judicial si se pretenden donar por ejemplo bienes inmuebles, entre otros previstos en la ley. 

¿Existen límites a la hora de hacer una donación? Si, concretamente hemos de saber que no se pueden donar bienes futuros, es decir aquellos que no sean nuestros en el momento de hacer la donación. Además solo podemos donar en la medida en la que, después de hecha la donación, nos queden bienes suficientes para cubrir nuestras necesidades. Conviene saber también que nadie podrá dar ni recibir por donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. 

¿Qué requisitos he de cumplir si quiero donar un bien mueble (un cuadro por ejemplo)? En principio un bien mueble se puede donar tanto verbalmente como por escrito. En caso de hacerse de forma oral, tendrá que entregarse el bien donado al mismo tiempo. Las donaciones, como luego veremos, pueden tener efectos en la herencia de una persona en relación con sus sucesores, por lo que es muy recomendable que quede constancia de la donación y que se haga por escrito, preferentemente ante Notario. De esta manera se podrá probar ante terceras personas la existencia de la donación.  ¿Y si quiero donar un inmueble? En este caso se requiere necesariamente que la donación se haga en Escritura Pública ante Notario, especificando los bienes que se donan y sus cargas. La aceptación de la donación podrá hacerse en la mismaescritura de donación o en otra aparte. ¿Puedo hacer donación de dinero? Por su puesto, sin problema. Pueden hacerse en documento privado. Pero una vez más para que pueda tener efectos frente a terceros y se puedan beneficiar de las bonificaciones y reducciones fiscales es muy conveniente que esta donación se haga en Escritura Pública autorizada por Notario. 

¿Puedo donar a mis hijos, en vida, parte de los bienes que tendrían por mi herencia después de mi fallecimiento? Sí, es posible. Como regla general, salvo que digamos lo contrario en la donación, se entiende que lo que donamos a nuestros hijos se tendrá en cuenta a la hora de determinar la parte que les corresponda en nuestra herencia después de nuestra muerte. En la donación podemos indicar que lo que estamos donando se entienda como mejora de un hijo o bien que se entienda como parte de sus derechos legitimarios, es decir como parte de lo que la ley le atribuye en nuestra herencia por ser hijo. Es muy habitual que, por ejemplo, los padres hagan una donación de dinero a un hijo para pagar la entrada de un piso o para arrancar un negocio, y que esa cantidad ya se entienda percibida por ese hijo a cuenta de lo que le corresponda en la herencia.

¿Las donaciones conllevan el pago de algún impuesto?Pocas cosas hay que no generen la obligación de pagar un impuesto, y las donaciones no son una excepción. En este caso se debe satisfacer el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, pero es muy importante saber que existen importantes bonificaciones y reducciones. Existen bonificaciones por razón del parentesco entre el que hace la donación y el que la recibe, especialmente de padres a hijos; también existen reducciones importantes en caso de donar una empresa o negocio profesional, reducciones por donar participaciones en entidades, reducciones por donar dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual o para constituir una empresa individual o un negocio profesional. 

Tanto por la razón fiscal como por los efectos frente a terceros es muy interesante acudir a la Notaria que ustedes libremente elijan para poder articular de la mejor manera posible una donación y poder obtener todos los beneficios fiscales posibles. En cualquier notaria estarán encantados de atenderle y solventar todas sus dudas respecto de esta materia. 

JUAN ENRIQUE COSTA NINOT – NOTARIO DE GÁLDAR

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