En periodos vacacionales es frecuente que se produzcan situaciones que lleven a la cancelación o retraso en los vuelos, y es por ello, por lo que en la presente publicación procederemos a mencionar algunos de los derechos de los pasajeros recogidos en la normativa comunitaria.

La normativa básica que regula estas situaciones es el Reglamento (CE) número 261/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) número 295/91

Se adjunta a esta nota de prensa una reciente Sentencia ganada por parte de este despacho, en las que se condenó a la compañía aérea a abonar a los demandantes la cantidad de 1.200.-€ (400.-€ a cada uno de ellos) por la cancelación de un vuelo Gran Canaria-Madrid.

RETRASOS

Si se produjese un retraso de más de dos horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de tres horas o más en todos los vuelos de hasta 3.500 kilómetros y de cuatro horas en los restantes vuelos, el pasajero tendrá derecho a:

– Comida y refrescos suficientes mientras dure la espera, además de disponer de dos llamadas gratuitas, fax, o correos electrónicos.

– Al reembolso del billete cuando el retraso sea superior a cinco horas o a la conducción hasta el destino final a través de un vuelo alternativo que se realizara lo más rápidamente posible o en fecha posterior a elección del pasajero.

– Los retrasos de más de tres horas dan derecho a que los pasajeros reclamen indemnizaciones a las aerolíneas de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto, aun cuando las compañías le ofrezcan un vuelo alternativo para evitar que las aerolíneas realicen cancelaciones encubiertas.

– Alojamiento y transporte cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.

CANCELACIONES

El artículo 5 del citado Reglamento establece los derechos de compensación otorgados a los pasajeros en el supuesto de cancelación de vuelos.

Tales derechos son:

a) el derecho al reembolso o a un transporte alternativo.

b) el ofrecimiento de manutención y alojamiento.

c) el derecho a una compensación por parte del transportista aéreo que se establece entre 250 y 600.-€ por pasajero dependiendo de la distancia del trayecto del vuelo, salvo en los casos en los que la compañía haya informado a los afectados con una antelación mínima de 14 días previos al vuelo, que con la modificación del trayecto el pasajero llegue a su destino aproximadamente a la hora inicialmente prevista, o que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias, entendiendo como tales, a modo de ejemplo, las que sean consecuencia de las circunstancias meteorológicas.

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