Los daños provocados por animales no están exentos de responsabilidad civil en nuestro Ordenamiento Jurídico. Muy al contrario, el propietario de un animal responderá de los perjuicios que estos ocasionen a terceros, o en su persona o en sus bienes.

Dicha responsabilidad civil está recogida en el artículo 1905 del Código Civil español que establece que: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

Por tanto, quien sufra una lesión o un daño en sus bienes derivado de la acción de un animal, puede exigir la correspondiente indemnización para resarcir dichos perjuicios. Éste no es un tema sin importancia puesto que los daños (por ejemplo, mordedura de perro) pueden dar lugar a diversas consecuencias tales como gastos médicos, atención psicológica, potenciales incapacidades, enfermedad, gastos de medicación, etcétera. 

Cuestión particular y de importancia a tratar es el caso de los animales potencialmente peligrosos. Esta materia está regulada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; y desarrollada en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

En primer lugar, la ley define qué debe entenderse por animal potencialmente peligroso: “todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”; y en concreto: “los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.”

En concreto, las razas de perros que, en todo caso, se consideran potencialmente peligrosas según la normativa vigente son: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.

¿Cuáles son las especialidades que exige la ley para la tenencia de este tipo de animales? Como deberprincipal, debemos obtener la correspondiente licencia que otorgará el Ayuntamiento tras la comprobación de unos requisitos que están legalmente fijados (entre ellos, ser mayor de edad y haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales).

Otra de las obligaciones que debe cumplir el propietario de un animal potencialmente peligroso es el de identificarlo y registrarlo en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos existente en cada municipio u órgano competente. Se debe de inscribir al animal dentro de los 15 días siguiente a la obtención de la licencia.

El incumplimiento de dichas obligaciones se considerará como una infracción administrativa, que se clasifican en la ley como muy graves, graves o leves. Y dependiendo de su clasificación, las sanciones pueden llegar incluso hasta los 15.000.-€

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