En el artículo de hoy, pretendo darles a conocer un ejemplo más, de entre muchos otros, en el que se pone de manifiesto como con la intervención notarial se puede atender y dar respuesta a grandes preocupaciones que, en este caso, puedan tener algunas familias. Este comentario viene referido a la posibilidad de constituir un patrimonio especialmente protegido en favor de las personas con discapacidad, lo cual viene recogido y regulado en la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
En ocasiones, alguno de los integrantes de la familia padece alguna enfermedad o deterioro físico o mental que hace que se le atribuya la condición de discapacitado, y ello genera preocupación en sus familiares y allegados. En estos supuestos, las preocupaciones se suelen centrar en cómo poder atender de la mejor manera posible las necesidades de la persona discapacitada. Así pues, existe la posibilidad de acudir a un Notario para que en Escritura Pública se constituya un patrimonio formado tanto por los bienes como por el dinero que se vaya aportando al mismo, y que estará destinado directa e inmediatamente a satisfacer las necesidades de la persona discapacitada. Así pues, los padres, familiares y allegados que lo deseen podrán realizar aportaciones gratuitas a este patrimonio de manera que se destinen a cubrir las necesidades del discapacitado.
¿En favor de quién puede constituirse este patrimonio? En favor de personas con una discapacidad que impliquen una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o de los afectados por una minusvalía física igual o superior al 65%. No es necesario que estas personas hayan sido incapacitadas judicialmente para que pueda constituirse en su favor el mencionado patrimonio.
¿Quién puede decidir sobre la constitución de este patrimonio? puede constituirlo la propia persona discapacitada si tiene capacidad para ello, en su defecto también pueden hacerlo sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho. Incluso cualquier persona puede solicitar su constitución, si lo considera oportuno, a los padres o tutores del discapacitado, realizando una aportación a dicho patrimonio. Si los padres o tutores se negasen, podrían solicitarlo al fiscal.
¿Cómo puede constituirse? O bien en Escritura Pública ante Notario o por medio de resolución judicial. En cualquiera de los dos casos, deberá realizarse un inventario de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio, así como las reglas de administración de los mismos.
Una vez constituido, ¿pueden hacerse nuevas aportaciones a este patrimonio? si, siempre y cuando sean gratuitas. Deberán realizarse en escritura Pública o por resolución judicial. Es posible aportar un bien a este patrimonio y fijar el destino del bien para el momento en que el patrimonio se extinga.
¿Quién se encargará de administrar el patrimonio? podrá administrarlo el mismo discapacitado si tiene capacidad para ello. En su defecto se podrá designar un administrador que se encargue de ello y de que se cumpla la finalidad de atender a las necesidades del discapacitado. Este administrador constará como tal en el Registro Civil, y para determinados actos, como por ejemplo para vender bienes inmuebles de ese patrimonio, se requerirá autorización judicial (art.271 CC).
¿Y cómo sabemos si un bien inmueble concreto forma parte de uno de estos patrimonios? Pues en el Registro de la Propiedad, al hacerse la inscripción en favor del discapacitado, se hará constar que ese bien forma parte de un patrimonio protegido.
¿Cuándo se extingue este patrimonio? al tiempo del fallecimiento del discapacitado o en el momento en que deje de padecer la minusvalía por la cual se constituyó el patrimonio.
Aquí tienen una muestra más de cómo un Notario puede ayudar a solucionar problemas y quebraderos de cabeza que a todos nos preocupan. Además, tenga por seguro que cualquier Notario o Notaria que usted libremente escoja, pues es su derecho, le atenderá de la mejor manera posible y le prestará el asesoramiento que requiera.
JUAN ENRIQUE COSTA NINOT – NOTARIO DE GÁLDAR