OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS
Si sospecha o sabe que su familiar le ha podido dejar algo en herencia, lo primero que tiene que hacer es obtener el certificado de defunción de su familiar. A través de este documento se certifica que su familiar ha fallecido.

Obtenido el certificado de defunción, es importante conseguir el certificado de últimas voluntades. Para tramitar esta solicitud es necesario que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento del causante. A través de este documento podrá comprobar si el fallecido hizo testamento o no.

Por último, es conveniente pedir el certificado de contratos de seguros por si el fallecido tenía algún seguro contratado que previese alguna indemnización por su fallecimiento. La reclamación de dicha indemnización está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años, transcurridos los cuáles se perdería el derecho a cobrar la indemnización, en su caso.

INVENTARIO DE BIENES Y DEUDAS DE LA HERENCIA
Obtenidos estos documentos, ya sabremos si nuestro familiar hizo testamento y, en caso de ser así, cuál fue el notario ante el que hizo el último testamento para así obtener copia del mismo.

En caso contrario, si su familiar no hizo testamento, habrá que acudir a la notaría o al Juzgado de Primera Instancia, en función del grado de parentesco que se tenga con el fallecido, a solicitar una declaración de herederos.

Una vez conozcamos quiénes son los herederos del familiar fallecido, es el momento de conocer cuál es el patrimonio que dejó en herencia y que se va a repartir entre los herederos.

Para ello hay que realizar diversos trámites para localizar los posibles bienes inmuebles del fallecido, saldos bancarios, vehículos, seguros de vida, mobiliario de las viviendas, etc.

Todo ello conformará el denominado inventario, compuesto por los bienes y derechos a repartir que han de ser valorados por su valor de mercado, no por su valor catastral como muchos por error consideran.

Todos pensamos en herencias y pensamos en inmuebles o fincas o en dinero, todo de color de rosa y, en ocasiones, nada más lejos de la realidad, y es que las herencias suelen venir acompañadas de deudas las cuales son adquiridas como propias por los herederos por el hecho de aceptar la herencia.

QUIERO LOS BIENES PERO NO LAS DEUDAS, ¿ES POSIBLE?
Y quién no, pensará más de uno, primero hay que aclarar que hay dos formas de aceptar una herencia:

1. Pura y simplemente.
2. A beneficio de inventario.

Con respecto a la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio.

Por su parte, en la aceptación a beneficio de inventario, las deudas del causante serán cubiertas solo con cargo a la propia herencia, es decir, no responden con su propio matrimonio.

Hay que tener en cuenta que esta segunda opción a pesar de que a priori es la más favorable, es más costosa y tiene cierta complejidad, por lo que habría que estudiar cada caso para valorar cuál es la opción más aconsejable.

¿TENGO ALGÚN PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA?
No son pocas las personas que temen que transcurra algún plazo y es por ello que se precipitan a la hora de aceptar una herencia y claro, ya sabemos qué sucede cuando tomamos decisiones sin meditarlas, ¿recuerda las consecuencias de aceptar pura y simplemente una herencia con deudas?

Pues bien, para la tranquilidad de muchos, no existe plazo para aceptar ni para renunciar la herencia. Aunque conviene añadir que en caso de que existan acreedores, éstos pueden solicitar judicialmente que los herederos manifiesten si renuncian o aceptan la herencia y el Juez fijará un plazo no superior a treinta días para que se manifiesten.

LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Una vez conocemos los bienes y las deudas, en su caso, del causante o fallecido, se han de identificar a todas las personas interesadas en la herencia y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero.

Todos estos datos, junto a la relación de bienes y deudas del fallecido, se recogen en un documento que se denomina cuaderno particional. Este documento de cierta complejidad, es conveniente que sea redactado por un Abogado, que tendrá en cuenta la normativa y las disposiciones testamentarias, en su caso, para formalizar este documento de forma adecuada.

La partición de herencia se puede recoger en documento notarial, arbitral, resolución judicial etc.

Como sucede en la aceptación de herencia, no existe un plazo para la partición de la herencia.

PAGO DE IMPUESTOS
Por último, cabe reseñar que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual prescribe a los cuatro años.

Este plazo puede ser prorrogado cumpliendo ciertos requisitos y si se solicita durante los primeros cinco meses desde el fallecimiento del causante.

POR FIN: LA POSESIÓN DE LOS BIENES
Después de pasar por la odisea descrita sucintamente con anterioridad, habiendo pagado los impuestos y partida la herencia se puede tomar la posesión de los bienes.

Conviene en tal caso realizar los trámites oportunos para solicitar lo que proceda en función de la situación del bien heredado, en su caso. Recomendamos la lectura del artículo escrito anteriormente referente a la escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Es conveniente el asesoramiento de un abogado especialista para cuestiones relacionadas con esta materia tan importante. De esta forma, con el consejo e información de un profesional podrá encontrar la mejor solución a su problema.

Si tiene alguna duda o desea obtener más información sobre nuestros servicios, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Página Web (www.tmabogado.es), vía email (tmabogado@gmail.com), por Teléfono (669.69.81.40) o presencialmente.

Nuestro Despacho Profesional está situado en la Calle Enriquito el Yerbero nº 2, en el municipio de Gáldar.

Christian Tacoronte Mendoza
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