En primer lugar, y desde el punto de vista legal, podemos diferenciar entre:

  • La capacidad jurídica: es aquella que tiene toda persona desde que nace y que le confiere aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • La capacidad de obrar: se refiere a la capacidad que nos permite realizar todo tipo de actos y que éstos surtan efectos legales.

Pensemos, por ejemplo, en una persona que tiene una enfermedad mental, esta circunstancia le puede impedir actuar consciente y libremente, es por ello que los familiares o personas cercanas a la misma han de pensar en la conveniencia de buscar algún mecanismo de protección.

LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Es en este punto donde nos trasladamos al artículo 199 y siguientes del Código Civil, donde nos encontramos con la regulación de la incapacitación judicial.

Hemos de saber que solo a través de sentencia judicial una persona puede ser declarada incapaz. Para ello, es necesario que se den ciertos requisitos en la persona que se pretenda incapacitar:

  • Ha de padecer una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, nos referimos a la aptitud necesaria para obrar por uno mismo, para actuar libremente. Esto solo es posible cuando existe un conocimiento suficiente y un acto de voluntad de querer o desear algo.
  • La enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico ha de ser persistente, esto es, es necesario que ha de ser una enfermedad o deficiencia que tenga continuidad en el tiempo, no ha de ser algo transitorio o temporal.
  • Ha de existir un impedimento a la hora de autogobernarse, la capacidad de autogobierno se puede ver afectada por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan el conocimiento adecuado de la realidad, por lo tanto que afectan a la hora de valorar una situación determinada y, por ende, afectan a la voluntad de la persona afectada.

En este punto el lector se preguntará si es posible adaptar la figura de la incapacitación a cada realidad, y es que hemos de tener en cuenta que cada situación tiene sus propias particularidades. Así, hemos de tener en cuenta que la incapacitación es una herramienta flexible en cuanto que debe adaptarse a la necesidad de protección de la persona afectada y esta flexibilidad se refleja en la posibilidad de graduar la incapacidad.

Así, la incapacidad supone adaptar las medidas necesarias a cada situación en que se encuentre la persona, en función de cómo desarrolla su vida ordinaria y en qué grado puede cuidarse por sí misma o si necesita alguna ayuda.

Para ello, es de crucial importancia manejar todos los detalles que rodean la vida de la persona que se pretende incapacitar, para lograr, según palabras del Tribunal Supremo, “un traje a medida” para que la persona que necesita de protección y ayuda la obtenga de forma eficaz y, sobre todo, adaptada a sus circunstancias.

ALCANCE PROTECCIÓN INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Una vez hemos conocido qué es la incapacitación judicial y por qué causas se puede incapacitar a alguien, ahora conviene saber que la incapacitación se puede extender a:

  • La guarda y protección de la persona (incapaz) y sus bienes.
  • Solamente a la guarda y protección de la persona.
  • En exclusiva a la protección de los bienes de la persona (incapaz).

MODOS DE PROTECCIÓN DEL INCAPAZ

Como hemos dicho, las situaciones que rodean al incapaz pueden ser muy diversas, por ello la protección del incapaz se puede realizar mediante tres figuras distintas que mencionaremos a continuación:

  • La tutela: el tutor es el representante legal del incapacitado con carácter estable y debe ser nombrado por el juez atendiendo al orden de preferencia establecido en el artículo 234 del Código Civil:
  1. El designado por el propio tutelado.
  2. El cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. Los padres.
  4. La persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  5. Descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

A pesar de existir un orden, el mismo no es vinculante para el Juez, la designación se realizará teniendo en consideración el mayor beneficio del tutelado.

El Código Civil exige que el tutor tenga autorización judicial para que determinados actos que realice en relación al patrimonio del incapaz sean válidos. Así, necesita de autorización judicial en los siguientes casos:

  • Para el internamiento del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
  • Enajenación o gravamen de bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones de empresas, realizar préstamos,
  • Cesión de bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
  • Renuncia de derechos del incapaz o tutelado.
  • Realizar gastos extraordinarios en los bienes.
  • Interposición de demandas, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.

El tutor siempre ha de actuar a favor de los intereses del incapaz, en caso contrario, puede ser relegado de su cargo. Además, el tutor tiene, entre otras, dos obligaciones que destacamos sobre el resto:

  • Inventariar bienes y deudas del incapaz.
  • Rendir de forma anual cuentas al Juez y al Ministerio Fiscal. Cualquier movimiento patrimonial ha de estar motivado, por lo tanto se ha de demostrar su necesidad.
  • La curatela: a diferencia del tutor, el curador limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo ni ser propiamente su representante. Así, los curadores intervendrán en aquellos actos establecidos por sentencia judicial de declaración de incapacidad.

Tanto en el caso del tutor como en el del curador, ambos cargos son renunciables.

  • El defensor judicial: es nombrado en los casos en los que existe conflicto de intereses entre el sometido a tutela, curatela o incluso patria potestad (padres) y el que los representa. Es posible nombrar un defensor judicial antes del nombramiento de tutor o curador.

Por último, conviene hacer hincapié en la importancia de realizar ante notario una declaración de voluntad para ser declarado incapaz en caso de que una persona enferma prevea que lo puede necesitar. En caso de no existir ese documento y sobre todo cuando el presunto enfermo no desea ser incapacitado, nos podemos enfrentar a un procedimiento complicado y tedioso desde el punto de vista temporal.

Es conveniente el asesoramiento de un abogado especialista para el asesoramiento de cuestiones relacionadas con esta materia tan importante. De esta forma, con el consejo e información de un profesional podrá encontrar la mejor solución a su problema.

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Christian Tacoronte Mendoza

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