La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a la empresa de telefonía móvil Telefónica al pago de una indemnización de 10.000 euros a un vecino de Santa María de Guía, por ser incluido durante casi tres años de forma ilegítima en una lista de morosos por una supuesta deuda con la operadora.

Dicha deuda, que supuestamente ascendía a 428,07 euros, nunca existió dado que nunca mantuvo una relación comercial con dicha compañía de telefonía móvil y nunca contrató sus servicios. La sentencia señala que, en el supuesto enjuiciado se constata que no solo la entidad demandada no comunicó al actor la existencia de la deuda previamente a la inclusión en el fichero sino, lo que aun es más grave, que ni siquiera la deuda era existente.

Esto último no es baladí desde el momento en que pese a que el actor se dirigió a Equifax (responsable del fichero Asnef) instando la cancelación dicha entidad se negó a ello al ser “confirmados” los datos (la deuda) por la aquí entidad demandada.

Igualmente queda constancia que, al menos, tres entidades, una bancaria y dos de telefonía, efectuaron en un periodo de seis meses antes de la presentación de la demanda consulta al fichero de morosos y que el Banco Santander denegó una operación bancaria (solicitud de crédito) al actor por, entre otras razones, haber efectuado consulta a Asnef en el que figuraba la deuda que la demandada indebidamente comunicó.

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