Casas Consistoriales del Ayuntamiento de Gáldar.

El alcalde de Gáldar, Teodoro Sosa Monzón, ha anunciado con enorme satisfacción que el Ayuntamiento que preside ha ganado en primera instancia la demanda interpuesta por los “contratos swaps” al Banco de Santander. Nada más conocer la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Santa María de Guía, Sosa ha explicado que el Juzgado ha declarado la nulidad de los contratos firmados condenando al banco a abonar al Ayuntamiento la cantidad de 721.459,17 euros más los intereses legales y las costas procesales. “Ha sido David contra Goliat”, declaró, y por fin se arroja luz a un conflicto en el que el Ayuntamiento nunca ha tirado la toalla y que ha supuesto una lucha titánica por defender los intereses del consistorio.

Cabe recordar que los primeros contratos se suscribieron en el año 2004, y que se renovaron en el año 2010 en plena crisis económica. El banco presionó en ambas ocasiones al Ayuntamiento de Gáldar para la firma del contrato “swaps” pues en caso contrario no se renovarían los préstamos que por entonces estaban vencidos, lo que en la práctica hubiera supuesto la quiebra económica de la Entidad Local.

El Ayuntamiento de Gáldar en julio de 2016 emprendió las correspondientes acciones legales contra el Banco Santander ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa María de Guía alegando la nulidad del contrato por “vicios en el consentimiento” al no facilitarse por parte de la entidad bancaria toda la información de los riesgos de estos productos financieros y los daños económicos que podrían ocasionarle. El Ayuntamiento de Gáldar amparándose en resoluciones anteriores solicitó por vía judicial la nulidad de los contratos firmados y el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

Ahora la sentencia declara que a todos los efectos el Ayuntamiento tiene la condición de “cliente minorista” y que por tal motivo el Banco debió cumplir escrupulosamente con los deberes de información y asesoramiento legal para la celebración de este tipo de contratos.

Se concluye asimismo en la sentencia que en el presente caso no consta que la entidad financiera cumpliera con sus deberes de información y lealtad en la contratación de este producto de riesgo, entregando exclusivamente el contrato y un anexo con los escenarios posibles. “Todo ello en un lenguaje de difícil comprensión lógico-matemática incluso para expertos financieros, y además en un periodo inmediato a la firma de los documentos”.

Subraya también la sentencia que el hecho de que con anterioridad, es decir por anteriores responsables políticos se hubieran formalizado otros contratos similares, no puede deducirse que el Ayuntamiento y, especialmente su Alcalde, tuvieran especiales conocimientos de este tipo de productos.

La venta de estos productos derivados, por parte de las entidades financieras, comenzaron en 2004, antes de la crisis bancaria de 2008, y muchas veces eran los bancos los que condicionaban determinadas operaciones ligándolas a la firma de los préstamos, amarrando así a particulares y a administraciones públicas, con una clara posición de superioridad.

Teodoro Sosa además quiso dejar claro que el SWAP fue la condición para la renovación de unas pólizas por más de cinco millones cuatrocientos mil euros que se tuvieron que firmar en el año 2004 como renovación y que eran anteriores a su mandato, “tuvimos que asumirla en aquel momento el alcalde Manuel Godoy y posteriormente yo”. “Ni Manuel Godoy ni Teodoro Sosa hicieron cinco millones cuatrocientos mil euros de pólizas en los bancos, fueron pólizas suscritas por corporaciones anteriores al año 2004”.

“Renovar, renovar y renovar y pagar intereses de demora si se vencían las pólizas y fue entonces cuando el Santander llega en el año 2004 y pone una condición encima de la mesa, además, con una posición de fuerza. Ustedes saben lo que ha vivido la gente con las preferentes y tantos otros bancos, pues la condición que puso el Santander encima de la mesa fue clara, yo te renuevo pero con una condición, un SWAP, un contrato de permuta financiera”, explicó.

“Ahora con esta sentencia se demuestra que nos vendieron un producto difícilmente manejable por las entidades locales, por lo que nuestra satisfacción es máxima y aunque cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas esta batalla ha sido como la de David contra Goliat, un Ayuntamiento pequeño puede vencer con la justicia en la mano a un gran banco internacional y estamos felices de recuperar ese dinero”.

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