Desde galdaraldia.es, en colaboración con el despacho del letrado Daniel Gil, pretendemos acercar al público con esta nueva sección semanal diversas cuestiones de índole legal y de plena actualidad. Cada miércoles se publicará una nota de prensa que tratará un asunto jurídico en concreto, con el fin de que la ciudadanía conozca de primera mano sus derechos. 

Este primer artículo versará sobre el Preconcursode Acreedores, una herramienta legal destinada a empresas con insolvencia temporal, que puede ser muy ventajosa, recomendable y preferible antes de acudir a un concurso de acreedores directamente.

¿QUÉ ES EL PRECONCURSO DE ACREEDORES?

La figura jurídica del preconcurso de acreedores es el mecanismo que permite a las empresas negociar o refinanciar las deudas y podercontinuar su actividad empresarial sin problemas, evitando así declararse en concurso de acreedores. 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA COMUNICARLO?

Se ha de presentar escrito de comunicación del inicio de las negociaciones en los términos del artículo 5 bis de la Ley Concursal ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

¿CUÁLES SON SUS EFECTOS SOBRE EL PATROMONIO DE LA EMPRESA?

Desde que se presenta la comunicación de las negociaciones, la empresa cuenta con 3 meses para llegar a un acuerdo con los acreedores. De no alcanzarlo, cuenta con un mes más para instar la declaración de concurso. 

En tanto en cuanto se mantenga el periodo de negociaciones, las medidas fundamentales sobre el patrimonio de la empresa son las sigueintes: no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. De igual forma, las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación se suspenderán.

Por tanto, la comunicación del preconcursosupone un verdadero balón de oxígeno para la empresa. Es un tiempo en el que la mercantil está prácticamente blindada, y durante ese período los proveedores, administraciones, bancos, empleados, etc. no pueden presentar un concurso necesario contra ella o ejecutar embargos sobre sus bienes (inmuebles, créditos, fincas).

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS QUE CONLLEVA PRESENTAR EL PRECONCURSO?

El preconcurso de acreedores presenta algunas ventajas importantes que deben ser tenidas en cuenta por empresas que tengan insolvencia de carácter inminente.

En primer lugar, proporciona a dichas empresas un período de tres meses (más un mes extra) en el que la compañía puede negociar con los acreedores para intentar salvar su situación y recuperar su liquidez sin necesidad de acudir directamente al concurso de acreedores.

Además, el preconcurso de acreedores en principio no tiene por qué hacerse público. Es decir, no se publica en ningún Boletín Oficial ni en el Registro Público Concursal, con lo cual las empresas mantienen cierta privacidad sobre a la situación para con sus clientes y proveedores, sin generar desconfianza entre los mismos.

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS CON EL CONCURSO DE ACREEDORES?

A diferencia del concurso de acreedores, la empresa mantiene sus órganos de gobierno, ya que no entra en juego la figura del administrador concursal. Como ya hemos expuesto, en el preconcurso de acreedores también debes comunicar la situación al juzgado de lo Mercantil correspondiente, pero te ahorrarás la intervención judicial que sí existe en el concurso.

¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADO?

Actualmente, la regulación del preconcurso de acreedores vigente la podemos encontrar en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio). Por esa misma razón, al procedimiento preconcursal se le conoce también como el procedimiento del 5 bis.

Asimismo, dicha regulación se verá ampliada y pormenorizada en unos pocos meses ya que a partir del 1 de septiembre de 2020 entra en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y que recoge en su Libro Segundo todo el articulado del derecho preconcursal(artículos 583 y siguientes).

Si necesitas asesoramiento jurídico y defensa legal para este tipo de procedimiento de Preconcurso de Acreedores, no dudes en ponerte en contacto a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722.113.130 o 928.900.789; en la página de Facebook “Daniel Gil Abogado”; o en el email danielgil.abogado@gmail.com. Despachos profesionales abiertos en Gáldar y Las Palmas de Gran Canaria.

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