En situaciones de crisis económicas como la actual, muchas empresas, ante la falta de liquidez, incumplen lo pactado en el contrato laboral y no abonan los salarios que les corresponden a sus trabajadores, desconociendo estos los derechos que ostentan ante dicho impago y que están reconocidos en las leyes.
Por ello, pasamos a explicar de forma sistemática cuáles son las vías legales con las que cuenta un trabajador en caso de impago o retraso continuado en el abono de su nómina.
Lo primero que debemos hacer es, a la hora de reclamar a la empresa las cantidades debidas, delimitar cuál es nuestro “salario” para, posteriormente, determinar el importe total que corresponde exigir por tal concepto.
Según el Estatuto de los Trabajadores, el salario se define como la percepción económica que recibe un trabajador por prestar sus servicios en una empresa, ya sea en dinero o en especie. Por ejemplo, dentro de la nómina se incluye: salario base, complementos salariales, horas extraordinarias… Sin embargo, no se considera salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social, dietas, traslados por razón de su trabajo con algunas limitaciones…
Una vez hayamos calculado la cantidad total que adeuda la empresa al trabajador, debemos conocer cuál es elprocedimiento que existe para su reclamación.
Una cuestión muy importante que debemos tener en cuenta es que el plazo para reclamar salarios está establecido en un 1 año. Esto es, si tu empresa te debe la nómina de enero de 2016, en principio tendrías hasta enero de 2017 para exigir su pago.
El procedimiento para instar la reclamación es el siguiente:a) En primer lugar, hay que presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.). Es un requisito previo que exige la ley para la interposición de la demanda judicial. Se trata de una solicitud en laque se alegarán los hechos y la petición que se formula. Seguidamente, se cita al trabajador y a la empresa para intentar llegar a un acuerdo. Dicho acto de conciliación puede terminar de una de las tres formas siguientes: – Con acuerdo- Sin acuerdo- Sin comparecencia de la empresa, que surte los mismos efectos que cuando no se llega al acuerdo.b) Presentar la demanda judicial: Para ello, es necesario haber intentado un acuerdo ante el S.E.M.A.C. y que éste no se haya alcanzado. El proceso comienza con la correspondiente demanda, en la que también se narrarán los hechos y se concretará la petición que realiza el trabajador (que deberá ser la misma que la solicitada ante el S.E.M.A.C.). Acto seguido, se convocará a las partes para la celebración del juicio y, tras ello, se dictará laSentencia.
Si la empresa incumple el acuerdo alcanzado ante el S.E.M.A.C. o no cumple de forma voluntaria lo establecido en la Sentencia, el trabajador podrá solicitar que se lleve a efecto, mediante el embargo de los bienes de la empresa en la cuantía de lo adeudado.
El trabajador al que se le adeudan salarios también está facultado para solicitar la extinción del contrato laboral, obteniendo la indemnización que le corresponda, como si de un despido improcedente se tratara.
Hay que señalar que no cualquier incumplimiento otorga al trabajador esta facultad. El Tribunal Supremo ha establecido que debe tratarse de un incumplimiento continuado y grave, exigiéndose por lo general que se hayan impagado, al menos, cuatro mensualidades consecutivas.
Es importante recalcar que, durante el tiempo que transcurra desde la reclamación hasta que finalmente se declare extinguida la relación laboral, el trabajador tiene el deber de seguir prestando los servicios para la empresa, aun cuando no esté percibiendo el salario que le corresponda.
Si, por causa de insolvencia, la empresa no puede hacer frente al pago de los salarios que adeuda al trabajador, podemos reclamarlos al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con los requisitos y límites que fija la ley.
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