Cuando una persona fallece, los herederos del finado pueden realizar tres actos respecto a la herencia dejada: aceptarla íntegramente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella.
En este artículo vamos a tratar la segunda de estas figuras jurídicas: qué significa, quién puede realizar la aceptación a beneficio de inventario y el procedimiento a seguir. Esta institución jurídica está regulada en los artículos 1.010 a 1.034 del Código Civil.
¿Qué significa aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Una herencia se compone de activo y pasivo. El activo lo conforma los bienes y derechos del fallecido mientras que el pasivo lo forma el conjunto de deudas que existían al momento de su muerte.
Si una persona acepta la herencia sin más, pura y simplemente, hace suyo tanto el activo como el pasivo, es decir, acepta tanto los bienes como las deudas y responde de ellas con su propio patrimonio individual.
Sin embargo, heredar a beneficio de inventario supone responder de las deudas del fallecidoúnica y exclusivamente con los bienes hereditarios y sólo hasta la cantidad que se reciba de la herencia, pero no tiene que responder con los propios bienes. En otras palabras, el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Nunca con los bienes propios.
¿Quién puede aceptar a beneficio de inventario?
Cualquier heredero, incluso en el supuesto de que el testador lo haya prohibido. Cuando existe más de un heredero, no se exige que todos los herederos en su conjunto lleguen a una voluntad unánime respecto a tal solicitud, sino que cada uno puede aceptar a beneficio de inventario por separado.
¿Cuál es el procedimiento a seguir y las consecuencias?
La aceptación deberá hacerse ante Notario y deberá acompañarse un inventario del activo y pasivo del finado; también puede hacersemediante un escrito que se presenta ante el Juez que sea competente.
La consecuencia principal de la aceptación a beneficio de inventario, que ya hemos comentado previamente, está recogida en el artículo 1.023 del Código Civil: El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
¿Qué ocurre si no se incluye algún bien o deuda intencionadamente en el inventario?
El heredero pierde ese derecho y se entiende que ha aceptado la herencia pura y simplemente, es decir, aceptando tanto el activo como el pasivo, y respondiendo de las deudas con su patrimonio personal.
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