Para comenzar con la redacción expositiva del presente artículo, hay que diferenciar los antecedentes penales de los antecedentes policiales, puesto que cada uno de ellos conlleva un procedimiento específico y distinto para su cancelación.
A) Antecedentes Penales
Para que exista un antecedente penal se necesita una Sentencia firme condenatoria dictada por un Juez o Tribunal penal. Dicha información se envía y se inscribe en el Registro de Penados y Rebeldes. Este Registro depende del Ministerio de Justicia y en él se conserva el histórico de delitos y condenas de cualquier persona. La tenencia de antecedentes penales tiene importantesconsecuencias (mayor incluso que los antecedentes policiales) a efectos de reincidencia, por ejemplo.
Para cancelar los antecedentes penales se requiere que el condenado haya extinguido su responsabilidad penal y haya cumplido con lo establecido en la Sentencia sobre su posible responsabilidad civil. También es necesario que no cometa ningún otro delito en los plazos establecidos en el Código Penal.
La cancelación se solicita mediante un formulario habilitado para ello. La Administración tendrá un plazo de tres meses para su resolución y podrá entenderse estimada cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
B) Antecedentes Policiales
Por su parte, los antecedentes policiales surgen desde que se instruyen diligencias policialescontra una persona, para su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o a la Administración.
Los antecedentes policiales se inscriben en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como la Guardia Civil o la Policía Nacional, y solo sirven para uso interno.
Una vez que haya recaído Sentencia absolutoria o el Juez archive el procedimiento, se podrá solicitar la cancelación de antecedentes policiales mediante la presentación de una solicitud oficial de cancelación de dichos antecedentes, solicitud que depende de si va destinado a la Policía Nacional o a la Guardia Civil.
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