La Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias regulan la posibilidad de que las personas con residencia en cualquier municipio de las islas puedan, con independencia de su orientación sexual, inscribirse como pareja de hecho en el Registro autonómico.

DEFINICIÓN

La Ley define a la pareja de hecho como la unión estable, libre y pública de dos personas, al menos durante doce meses de forma ininterrumpida, independientemente de su orientación sexual y que mantienen una relación de afectividad.

REQUISITOS

Ambos miembros de la pareja deben ser mayores de edad (o menores de edad en situación de emancipación), no estar casados entre sí o con terceras personas, no estar incapacitado judicialmente y estar empadronados los dos en algún municipio de Canarias.

INSCRIPCION, MODIFICACION Y EXTINCION

Tanto la inscripción, modificación como la extinción de la pareja de hecho debe inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho, órgano dependiente del Gobierno de Canarias

La inscripción y la modificación de la pareja de hecho deben efectuarse mediante solicitud firmadas por ambos miembros, mientras que la solicitud de extinción puede ser solicitada a instancias de uno de ellos solamente. Dichos actos registrales son gratuitos.

ACREDITACION

La existencia de una pareja de hecho se acreditará Mediante la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, mediante documento notarial acreditativo de que constituyen pareja de hecho, o cualquier otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente que se convive como tal.

PACTOS DE CONVIENCIA

Los miembros de la pareja de hecho pueden establecer pactos o acuerdos que regulen sus relaciones personales y patrimoniales siempre que no sean contrarias a la Ley. En ellos, pueden establecer sus derechos y obligaciones mutuas, así como compensaciones económicas en caso de que cese la convivencia y se extinga por ello la pareja de hecho. La Ley presume que, si no se establecen pactos reguladores de la convivencia, entonces ambos miembros de la pareja contribuirán al mantenimiento del hogar común y a los gastos comunes con su propio trabajo doméstico y con sus propios ingresos económicos, y si éstos no son suficientes, con su propio patrimonio.

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