Existen en el ordenamiento jurídico español diferentes procedimientos por los que se puede reclamar una deuda. En el presente artículo trataremos uno de los más rápidos: el proceso monitorio.

Para iniciar dicho procedimiento se precisa que la deuda reúna los siguientes requisitos:

1. Que se trate de una cantidad de dinero de cualquier cuantía.

2. Que sea líquida y determinada

3. Que sea vencida, es decir, que se haya agotado el plazo para el pago

4. Que sea exigible, esto es, que se adeude a consecuencia de la falta de pago

Una vez definidos los requisitos que debe reunir una deuda para que sea reclamable mediante el procedimiento monitorio, ¿qué documentos nos facultan para acreditarla? Según la normativa vigente puede tratarse deuna deuda documentada, entre otros, por contrato, facturas, albaranes, reconocimientos de deuda o, en general, cualquier documento firmado por el deudor en el que se reconozca un compromiso de pago que se ha incumplido.

El proceso monitorio comienza con una solicitud que se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado civil) del domicilio del deudor, a la que se acompañará la documentación que acredita la deuda reclamada.

Una vez se le notifica al deudor la existencia del procedimiento, éste puede en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos o festivos) realizar una de estas tres acciones:

1) Pagar, finalizando de esta forma el procedimiento.

2) Oponerse al pago por las razones que estime conveniente, cuestión que se resolverá posteriormente en el juicio correspondiente.

3) No hacer nada. Es este caso, el procedimiento terminará con una resolución que facultará al acreedor para instar la ejecución, es decir, podrá solicitar del Juzgado que se embarguen bienes del deudor suficientes (salarios, prestaciones, cuentas corrientes…) hasta cubrir la cuantía de la deuda.

En definitiva, si la deuda reúne los requisitos previamente señalados, podrá iniciarse el procedimiento monitorio, un procedimiento rápido caracterizado por el acortamiento de los plazos y trámites procesales. En cualquier caso, si la deuda que pretendemos reclamar no reúna todos los requisitos, podremos acudir al resto de procedimientos establecidos en la ley de enjuiciamiento civil.

Si necesitas asesoramiento legal con respecto a reclamaciones dinerarias, ya seas acreedor o deudor, no dudes en ponerte en contacto a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 928-900-789; en nuestra página de Facebook «Daniel Gil Abogado»; en el Instragram @danielgilabogado; o en el email danielgil.abogado@gmail.com

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