Hoy en día, y desde ya hace mucho tiempo, resulta común que ciertas personas acudan a la notaría e intervengan en el otorgamiento de un instrumento público en nombre y representación de otra persona, a través de lo que comúnmente conocemos como “poder”. Así, resulta importante distinguir entre el negocio jurídico de apoderamiento y los negocios jurídicos a los que puede dar origen dicho apoderamiento.  El primero de ellos lo podemos definir, para que todos lo entendamos, como el negocio jurídico por el cual una persona faculta a otra u otras para que puedan actuar por su cuenta y nombre en determinados casos. Y por otro lado nos encontramos con los negocios jurídicos que en virtud del poder, celebra el apoderado en nombre y representación del poderdante, demanera que los efectos derivados de estos negocios recaerán directamente sobre la persona que otorgó el poder aunque no hubiese intervenido en ellos directamente.

Los apoderamientos son muy comunes en el ámbito mercantil, pero no es éste el objeto del presente artículo, sino que más bien me gustaría centrarme en la importancia que tienen los poderes en el ámbito de los particulares. Resulta común que una persona otorgue un poder general a otra, poder que tiene un gran alcance y como yo digo, para que la gente lo entienda, sirve para casi todo excepto para casarse u otorgar testamento por otra persona. También existen poderes especiales para actos concretos o específicos, los cuales se agotan cuando el apoderado ha cumplido con su “misión”. 

Dentro de los poderes, normalmente generales, quiero resaltar en este artículo, tanto la posibilidad de que los mismos subsistan o se mantengan a pesar de que se incapacite al poderdante; como la posibilidad de otorgar un poder para el caso de incapacidad. En definitiva, ambas posibilidades reconocidas en el último párrafo del artículo 1732 del Código Civil prevén dos supuestos. Por un lado, la posibilidad de que una persona otorgue un poder en favor de otra y en la misma Escritura Pública de poder se haga constar que dicho poder subsistirá incluso en el caso de que la persona que otorga el mismo quede judicialmente incapacitada. Y, Por otro lado se prevé el caso en que se otorga un poder para que surta efectos precisamente para el caso en que se incapacite judicialmente al poderdante. Este último supuesto tiene mucha relación con la autotutela que luego veremos. Las dos posibilidades que se acaban de explicar implican que la mera incapacitación judicial de la persona que otorgó el poder no conlleva necesariamente que dicho poder quede sin efecto, pues se concedió con esta finalidad. Todo ello sin perjuicio que el juez al nombrar tutor pueda dejar sin efecto dicho poder si lo considera oportuno según el interés del poderdante, pero si nada dice el juez, dicho poder continua valiendo. 

Tienen que saber que estos poderes que subsisten en caso de incapacidad son comunicados por las notarías al correspondiente Registro Civil para que allí conste, y llegado el momento se tenga conocimiento de su existencia.

Finalmente haré referencia a la figura de la “autotutela” en su forma prevista en el segundo párrafo del artículo 223 del Código Civil. Para entenderlo de forma fácil lo explicaré a través de un ejemplo. Una persona se encuentra en su sano juicio y es totalmente capaz y consciente de sus actos, pero le diagnostican una enfermedad neurodegenerativa que con el tiempo le hará perder la conciencia y capacidad de la que hoy dispone. Esta persona en lugar de esperar a perder del todo elconocimiento y que un juez la incapacite nombrándole un tutor para que administre su persona y bienes, decide acudir a un notario y a través de una Escritura Pública decide nombrar específicamente a la persona que llegado el momento será su tutor, además de poder hacer constar en dicha Escritura cualquier decisión o instrucción respecto de su persona o bienes que deberán cumplirse para cuando pierda la capacidad. 

En este artículo hemos visto varias formas, ya sea a través de apoderado o de tutor, por las cuales las personas pueden organizar la administración de sus bines, incluso de su persona. Una buena previsión nos puede ayudar a solucionar muchos problemas. Y recuerde que por fortuna es usted libre de escoger el notario que desee, cualquiera de ellos le atenderá de la mejor manera posible.

Juan Enrique Costa Ninot

Notario de Gáldar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *