En mi opinión, uno de los documentos notariales de mayor importancia y que ahorran un sinfín de problemas tras el fallecimiento de una persona, es el testamento abierto.Primero que nada me gustaría diferenciar claramente el testamento de la herencia, pues en ocasiones las personas no acostumbradas al lenguaje jurídico pueden confundirlos.
El testamento se define como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o de parte de sus bienes, es decir, un acto por el cual unapersona, en vida, determina a qué persona, personas o instituciones irán a parar sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte. En cambio la herencia, o mejor dicho la aceptación y adjudicación de herencia, es aquel acto por el cual en Escritura Pública ante notario se procede a repartir los bienes y derechos del fallecido de acuerdo a lo previsto en el testamento, adjudicándose los mismos conforme a lo fijado por el testador.
Con el otorgamiento del testamento ante notario, la persona no sólo se queda tranquila al saber qué ocurrirá con sus bienes tras su muerte, sino que además ahorra un importante problema a los suyos para cuando ya no esté. Ello es así, pues en caso de fallecer sin haber otorgado testamento, si se quiere adjudicar la herencia, se tendrá que acudir al notario para que se tramite un acta de declaración de herederos ab intestato, lo cual se dilata en el tiempo además de salir económicamente más caro que el mero otorgamiento de testamento. Otorgando testamento uno respira y ahorra problemas a los suyos.
Vista la importancia de otorgar testamento me gustaría resaltar, sin extenderme, algunos de los elementos más importantes del mismo. Pueden testar todas las personas a las que la ley no se lo prohíba expresamente; además están incapacitados para testar los menores de catorce años y las personas que habitual o accidentalmente no se hallen en su sano juicio, debiendo el notario valorar esta capacidad para testar en el momento concreto del otorgamiento del testamento y valorando las aptitudes necesarias para testar y no para otorgar otros actos. Para el caso de los menores de catorce años se puede acudir a la sustitución pupilar (art.775CC) que ya veremos en posteriores artículos.
El testamento es un acto personalísimo, lo cual implica que no podemos encomendar a nadie que otorgue testamento por nosotros, no es posible ni siquiera a través de un poder especial. El testador nombrará a sus herederos, determinará entregas concretas de bienes o derecho que pretenda realizar (lo que se conoce como legados), así como la posibilidad de mejorar a unos herederos forzosos sobre otros o reconocer al cónyuge mayores derechos de los reconocidos legalmente.
Finalmente resulta interesante saber que tras el otorgamiento de un testamento el notario lo comunica inmediatamente para que el Registro de Actos de Últimas Voluntades tenga constancia de ello y tras fallecer el testador resulte fácilmente localizable el protocolo en el que se encuentra contenido, de manera que las personas con interés legítimo en su herencia puedan solicitarlo al notario correspondiente y conocer su contenido. Resulta de especial importancia, saber que la persona puede otorgar tantos testamentos como quiera, pero que sólo el que hubiese otorgado en último lugar antes de fallecer será el que surtirá efectos tras su fallecimiento.
Recuerde que tanto para el otorgamiento de testamento como para el otorgamiento de cualquier otro documento que requiera intervención notarial, cada persona tiene el derecho a escoger libremente el notario que más desee y mayor confianza le transmita.
Juan Enrique Costa Ninot, Notario de Gáldar.