Las capitulaciones matrimoniales las podríamos definir como el medio legalmente previsto que permite pactar libremente el régimen económico matrimonial de losque pretenden contraer matrimonio o que ya lo hayan contraído. En este sentido el artículo 1.315 del Código Civil establece que el régimen económico del matrimonio será el que libremente escojan los cónyuges en capitulaciones matrimoniales sin otras limitaciones que las establecidas por el propio Código. 

Por su parte el régimen económico matrimonial no es más que un conjunto de reglas que permiten a los cónyuges regular los intereses y aspectos económicos de su matrimonio, no solo entre ellos mismo sino también en relación con terceras personas. Actualmente en Derecho Español Común podemos diferenciar a grandes rasgos tres regímenes económicos matrimoniales: el régimen de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, éste último muy poco utilizado. 

La pregunta que, estoy seguro les viene a muchos a la cabeza es ¿Y si nos hemos casado y no hemos ido al Notario a otorgar Escritura Pública de capitulaciones matrimoniales, cuál es nuestro régimen? En el caso de Canarias, y dado que se aplica el Derecho Común, la respuesta es sencilla: su régimen es el de gananciales. Esta es la solución prevista en el artículo 1.316 del Código Civil, en defecto de pacto entre los cónyuges se aplicará el régimen de gananciales. Como ya sabrán muchos de ustedes, el régimen de gananciales implica que cada uno de los cónyuges tendrá como bienes privativos los que tenga antes de contraer matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo con dinero privativo o procedan de una herencia de un familiar solamente suyo. En cambio serán gananciales todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio mientras no demuestre que se adquieren con dinero privativo, incluso lo que se obtenga del trabajo de cualquiera de los cónyuges tendrá carácter ganancial. 

Si están interesados en contraer matrimonio o estando ya casados quieren que se les aplique el régimen de gananciales no es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales. Pero si quieren que se les aplique otro régimen como el de separación de bienes, en el que cada cónyuge es dueño de su parte, es necesario acudir a notario para otorgar capitulaciones matrimoniales. Estas capitulaciones pueden hacerse tanto antes como después de casarse, pero debe tenerse en cuenta que de hacerse antes, será necesario que los otorgantes se casen dentro del plazo de un año desde su otorgamiento, pues sino pierden su validez y tendrían que volverse a otorgar. En ambos casos, tanto si se otorgan antes como después de la celebración del matrimonio, debe comunicarse al Registro Civil para que allí consten. 

Tengan en cuenta que en capitulaciones matrimoniales no sólo pueden pactar su régimen económico matrimonial sino que pueden hacer constar cualquier disposición por razón del matrimonio como por ejemplo:- El reconocimiento de hijos.- Donaciones de bienes futuros para caso de muerte- Promesas de mejorar o no mejorar a determinados herederos forzosos.- La facultad de que el viudo pueda en un futuro distribuir parte de los bienes de la herencia del otro cónyuge.- Así como cualesquiera otras reglas que puedan regir el matrimonio siempre que no sean contrarias a la ley ni a la igualdad entre los cónyuges. 

Para finalizar es importante saber que para otorgar capitulaciones matrimoniales necesariamente se ha de hacer en escritura Pública y por ello será necesario acudir a Notario. Además una vez otorgadas estas capitulaciones matrimoniales se podrán modificar más tarde, debiendo acudir para ello a la notaría. Estas modificaciones posteriores también serán comunicadas al correspondiente Registro Civil. 

Y como siempre me gusta decir, si están interesados en el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales o cualquier otro documento que requiera intervención notarial, son totalmente libres de escoger el notario que deseen, están en su derecho.

JUAN ENRIQUE COSTA NINOT – NOTARIO DE GÁLDAR

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