El próximo martes día 22 de diciembre, como cada año, se celebrará el sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad. Según Loterías y Apuestas del Estado (LAE), cada español gastará 65,66 euros de media en comprar décimos para dicho sorteo, con la esperanza de que le toque el ansioso “Gordo” o, como mínimo, algún pellizco en la pedrea. Sin embargo, existen ciertas cuestiones de índole jurídicas que debemos tener en cuenta si resultamos ser agraciados con alguno de los premios.

1.- ¿Cuánto se queda Hacienda por décimo premiado?

Según estipulan los Presupuestos Generales del Estado, para este año 2020 el importe que queda exento de Hacienda en la Lotería de Navidad es de 40.000 euros. Y los premios que superen dicha cuantía tendrán ungravamen del 20%. En otras palabras, este año tan solo tendrán la obligación de tributar el Gordo, el segundo y el tercero premio, puesto que son los únicos que superan dicha cuantía de 40.000.-€

2.- ¿Y cómo se practica y se declara dicha retención?

El ganador no debe preocuparse por cómo declarar este importe. Es la entidad pagadora la que le retendrá automáticamente el 20% cuando vaya a cobrarlo y lo liquidará a la Agencia Tributaria. Asimismo, este premiono se tiene que incluir en la declaración de la Renta. El premiado sólo deberá rendir cuentas a Hacienda en el caso de que invierta la totalidad (o parte) del premio y obtengaalgún tipo de rendimiento por ello. Los premios de Lotería tampoco se incluyen en la base imponible del IRPF por lo que no habrá que pagar más en la declaración anual. Tampoco afectan a la hora de obtener ayudas públicas para becas o prestaciones sociales.

3.- Si estoy casado/a, ¿le corresponde a mi cónyuge parte del premio?

Si el matrimonio está casado bajo el régimen de sociedad de gananciales hemos de aclarar que el artículo 1351 del Código Civil establece que las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales, es decir, 50% del premio le corresponde a cada cónyuge.

Por su parte, si están casados con el régimen de separación de bienes, el premio le corresponde a la persona que haya adquirido el décimo, salvo que el otro cónyuge acredite que el boleto de ha adquirido a medias.

4.- ¿Hasta qué fecha puedo cobrar un décimo premiado?

El cobro de los décimos premiados tiene una fecha límite: solo pueden cobrarse en un plazo máximo de tres meses después de tener lugar la celebración del sorteo, es decir, la fecha límite será el 22 de marzo. Después de esa fecha, ningún décimo premiado será abonado.

5.- ¿Qué hacer si tengo un décimo compartido?

Para evitar futuros problemas con los familiares o allegados con los que compartimos los décimos, es recomendable que cada uno de los participantes tenga una fotocopia del anverso y reverso del boleto original y firmado por la persona que lo tenga en su poder, en el que reconozca que participas en él.

6.- ¿Qué hago si he perdido o me han robado un décimo?

Desde que te percates del extravío o robo, es aconsejableinterponer una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. También es necesario especificar el número, la serie, la fracción jugada o incluso tener una prueba gráfica para en caso de resultar ganador, poder cobrar el premio. De hecho, desde Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) recomiendan siempre hacer una fotocopia o fotografía de todos los décimos que se adquieran para el Sorteo porque serán necesarios en caso de tener que presentar una denuncia.

Si el número perdido resulta premiado, se reclamará una copia de la denuncia para paralizar, por orden judicial, el pago del décimo hasta que se resuelva el procedimiento judicial.

7.- ¿Y qué ocurre si tengo un décimo estropeado?

Son frecuentes los casos de personas que meten en la lavadora un décimo que estaba en un bolsillo. En ese caso, si el billete resulta premiado, hay posibilidades de poder cobrarlo. Para ello, si resulta afortunado, deberá llevar el boleto o lo que quede de él a cualquier administración. Entonces comenzará un proceso de autentificación del décimo. Para ello, se enviará el décimo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que es la que se encarga de fabricarlos. Allí se encargarán de comprobar si el décimo es auténtico en su laboratorio o no. Tras la comprobación, emitirán un informe sobre la autenticidad del mismo y finalmente Loterías y Apuestas del Estado decidirá si debe ser pagado o no.

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