Una vez más vamos a intentar que por medio de estos comentarios se puedan acercar a la ciudadanía ciertos aspectos interesantes y en ocasiones desconocidos de la función notarial. Así pues, sepan que desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, se reconoce competencia a los Notarios para la celebración del matrimonio.
En lo que se refiere al proceso de contraer matrimonio, hemos de diferenciar dos momentos distintos: por un lado la tramitación del expediente matrimonial, y por otro lacelebración del matrimonio en sí mismo. El expediente matrimonial no es más que el trámite por el que se determina que no existen incompatibilidades o prohibiciones entre los futuros cónyuges que les impidan contraer matrimonio. Este expediente está previsto que en un futuro pueda tramitarse por el Notario, pero por el momento para su tramitación se ha de acudir al Encargado del Registro Civil. Una vez se obtiene este expediente, ahora sí, se puede acudir a Notario para que el mismo celebre el matrimonio.
De esta manera se agiliza mucho la celebración de matrimonios civiles sin necesidad de esperar a ladisponibilidad del juzgado o del Ilustrísimo Alcalde. Además suele ser útil acudir a Notario para celebrar el matrimonio, ya que en el mismo día también se puede firmar la Escritura de capitulaciones matrimoniales, de la que hablamos la semana anterior, y que entre otras muchas cosas permitirá pactar el régimen económico del matrimonio. ¿En una misma escritura se puede celebrar el matrimonio y pactar capitulaciones matrimoniales?No, es necesario otorgar dos escrituras separadas, por un lado la de celebración del matrimonio y por otro la de capitulaciones.
¿Qué Notario será el competente para celebrar el matrimonio? el que libremente elijan los contrayentes de entre los notarios existentes en el lugar de celebración; como regla general el lugar de celebración será el del domicilio de uno de los contrayentes, salvo que el expediente matrimonial hubiese permitido otro lugar.¿Podrá el Notario celebrar el matrimonio fuera de la notaria? La respuesta es que no, aunque fue debatido en su día. Los Notarios celebrarán los matrimonios en sus despachos, en días laborables y horas de oficina, previa cita establecida con antelación suficiente. Esto no quiere decir que, siempre y cuando el Notario esté dispuesto, pueda celebrar la boda en horario fuera de oficina, como por ejemplo un viernes por la tarde, pero esto dependerá de cada caso sin que sea la regla general.
¿Qué documentación se le ha de llevar al Notario? Los DNI de cada uno de los contrayentes, además de una de las copias de la resolución del expediente matrimonial que les entregue el Encargado del Registro Civil. ¿En qué consistirá el acto de celebración de matrimonio?además del Notario y de los contrayentes, deberán estar presentes dos testigos mayores de edad. El notario hará saber a los contrayentes que: – Los cónyuges son iguales en derechos y obligaciones. – Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. – Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán además, compartir las responsabilidades domésticas y elcuidado y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes que estén a su cargo.
Tras estos recordatorios el Notario preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio. Si contestan afirmativamente se recogerá todo lo dicho en Escritura Pública que estará firmada por los propios contrayentes, los dos testigos que deberán asistir y el Notario.
¿Qué hará después el Notario? entregará a cada contrayente una copia de la escritura por la que se formaliza el matrimonio y automáticamente, ese mismo día, hará llegar al Registro Civil copia autorizada de dicha escritura para que allí conste la celebración del matrimonio.
Tal y como se podrán imaginar, cualquier Notario o Notaria puede casar siempre que sea competente, con lo que puede usted elegir al Notario competente que más desee. De lo que estoy seguro es de que sea quien sea se encargará de que ese, sea un momento muy especial.
JUAN ENRIQUE COSTA NINOT – NOTARIO DE GÁLDAR