1.- ¿Qué es la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que, como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años (salvo que el convenio colectivo mejore este derecho) según lo establecido en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- ¿Qué efectos produce una excedencia voluntaria?
Durante el periodo que dure la excedencia, el trabajador no tiene que acudir a su puesto de trabajo, y el empresario no tiene que abonar ningún tipo de salario por estar el contrato suspendido.
3.- ¿Existe la reserva de puesto?
La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo. En otras palabras, el empresario puede contratar durante la excedencia a otro trabajador que te sustituya de manera indefinida.
El trabajador sí tiene un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría que se hará efectivo en el momento que finalice el periodo de excedencia, el trabajador solicite la reincorporación con la antelación suficiente y exista vacante en la empresa.
4.- ¿Existe plazo para solicitar la reincorporación?
El trabajador tiene que solicitar la reincorporación con anterioridad a que finalice el plazo de la excedencia. Salvo que el convenio lo exija, no es necesario un plazo de preaviso, aunque siempre es recomendable preavisar con, al menos, un mes de antelación. En caso de que no solicite la reincorporación en plazo, la jurisprudencia consideraque el trabajador ha renunciado a su puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.
5.- ¿Qué ocurre si la empresa me ofrece un puesto de trabajo en otro centro de trabajo?
El trabajador tendrá la obligación de aceptar la reincorporación, ya que en caso contrario se consideraría baja voluntaria, siempre que el cambio en el centro de trabajo no implique un cambio de residencia a los efectos de la movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
6.- ¿Y si la empresa me ofrece el mismo puesto, pero con diferente salario u horario?
El trabajador tiene derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que disfrutaba anteriormente. Sin embargo, si la empresa impone un horario distinto o menor salario, el trabajador podrá solicitar la extinción de la relación laboral por la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
7.- ¿Qué ocurre si el empresario deniega la reincorporación por no existir vacantes?
La excedencia voluntaria se prorroga sin ningún tipo de limitación temporal manteniendo el derecho del trabajador a la reincorporación cuando exista una vacante.El empresario es el responsable de avisar y ofrecer un puesto de trabajo, en cuanto exista una vacante.
8.- ¿Y si la empresa deniega el derecho del trabajadora la reincorporación existiendo vacantes?
En ese caso, el trabajador deberá demandar por despido, toda vez que la empresa considera que no existe ningún vínculo laboral. El plazo para demandar la decisión empresarial es de 20 días hábiles desde la respuestanegativa de la empresa.
9.- ¿Qué pasa si la empresa contrata a otro trabajador durante mi excedencia?
Como ya hemos dicho, en la excedencia voluntaria no existe la reserva del puesto de trabajo, por lo que la empresa puede contratar a quien quiera durante el periodo de excedencia de un trabajador. Sin embargo, desde quefinalice la excedencia y el trabajador haya solicitado su reincorporación en tiempo y forma, el empresario deberá respetar el derecho preferente al reingreso en esa vacante, sin que pueda contratar a otro trabajador.
10.- Durante la excedencia, ¿puede el trabajador prestar sus servicios para otra empresa?
El trabajador en excedencia voluntaria puede prestar sus servicios para otra empresa siempre y cuando no exista competencia desleal entre ellas. Es decir, que eltrabajador utilice los conocimientos que tiene de suempresa (los clientes, contactos y similares) para hacerle la competencia. En caso de que exista competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido como despido disciplinario, extinguiendo la relación laboral que se encontraba suspendida sin derecho a indemnización alguna.
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